Usted está aquí: martes 10 de enero de 2006 Política A debate, la obligación del Estado sobre expropiaciones

Evalúa la Corte cinco amparos contra decretos

A debate, la obligación del Estado sobre expropiaciones

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrirá el debate sobre si el gobierno federal está obligado a avisar a quienes serán afectados por un decreto de expropiación antes de realizar la acción, como ordena el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), o se continúan aplicando los criterios vigentes para la sociedad mexicana, que implican un trato diferente en este tipo de asuntos.

Al iniciar este martes la discusión sobre cinco amparos interpuestos en contra de los decretos de expropiación de otros ingenios azucareros, los ministros deberán determinar si la aplicación de la Ley de Expropiación será igual a nacionales y extranjeros en estas condiciones.

Trascendió lo anterior en el máximo tribunal, donde se dijo que se prevé una discusión intensa sobre dichos asuntos y, por ende, una votación dividida.

De acuerdo con funcionarios judiciales consultados, en los cinco amparos, en los que se impugnan los artículos uno, cinco, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, no sólo se revisará si la autoridad cumplió el derecho de audiencia, sino de qué tipo de audiencia previa se está hablando.

Es decir, la audiencia "previa", como estipula el TLCAN que debe ser, respecto de que la autoridad debe avisar al afectado sobre su intención de expropiar, para que éste no quede en estado de indefensión y realice las acciones legales que considere necesarias.

O bien la audiencia "posterior", en la que el afectado inicia la defensa de su patrimonio una vez que su propiedad fue expropiada.

En este contexto, recordaron que la audiencia "posterior" recibió impulso durante la expropiación petrolera de 1938, debido a que el gobierno de Lázaro Cárdenas tenía que justificar su acción legalmente. Con el paso de los años ese criterio prevaleció en el marco jurídico nacional hasta la firma del TLCAN, que estableció la audiencia "previa".

Los artículos de la Ley de Expropiación cuya constitucionalidad fue impugnada, relativa a las causas de utilidad pública -que es fundamental para que el gobierno justifique legalmente la expropiación- son los siguientes:

Artículo uno, párrafos cinco: la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones y otras calamidades públicas.

Párrafo séptimo: la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.

Párrafo noveno: la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.

Párrafo décimo: las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

Artículo cinco: los propietarios afectados deberán interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del decreto (expropiatorio) un recurso administrativo de revocación contra la declaratoria correspondiente.

Artículo 19: el importe de la indemnización será cubierto por el Estado cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de personal distinto al Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización. Estas aplicaciones se aplicarán en lo conducente a los casos de ocupación temporal o de limitación al derecho de dominio.

Artículo 20: la indemnización deberá pagarse dentro del término de un año a partir de la declaratoria de expropiación en moneda nacional, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.

 
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