Usted está aquí: sábado 28 de enero de 2006 Opinión La justicia tuerta y coja

Víctor M. Quintana S

La justicia tuerta y coja

En este país, si usted tiene dinero y un apellido sirio-libanés, tendrá acceso pronto y rápido a la justicia, y sus presuntos detractores serán encarcelados con toda economía de procedimientos, como ha sucedido con la periodista Lydia Cacho. Pero si usted es un "ustedes", es decir, una comunidad, y además indígena, el acceso a la justicia será una quimera.

No son exageraciones: es lo que se colige luego de leer el expediente de hechos elaborado por el secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte sobre 28 denuncias populares presentadas por comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara ante las autoridades federales entre 1998 y 2000 por presuntas actividades de tala ilegal y extracción de recursos naturales.

Desde junio de 2000 la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos AC, de Chihuahua, presentó una petición a la CCA, que es un organismo trinacional conformado por las dependencias encargadas de los asuntos ambientales en México, Canadá y Estados Unidos. Tres años después, el consejo de la CCA ordenó de manera unánime a su secretariado preparar un expediente de hechos sobre dicha petición, que fue publicado apenas el pasado 9 de enero.

Son tres las comunidades rarámuris denunciantes: Ciénega de Guacayvo, que presentó seis quejas contra la tala ilegal en su ejido y el aserrío de madera clandestina en San Juanito, ante la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa), aunque ésta nunca notificó al Ministerio Público del posible delito ambiental.

La comunidad de Rochéachi denunció la extracción ilegal de la arena del río y la destrucción de la vegetación ribereña. La Profepa informó del asunto a la Comisión Nacional del Agua, la cual señaló que no eran ilegales las actividades extractivas denunciadas, aunque luego suspendió la concesión minera y se comprometió a realizar acciones conjuntas con la Profepa. No hay evidencia de la coordinación entre ambas dependencias.

Una tercera comunidad, el ejido Pino Gordo, denunció la tala de su bosque -uno de los últimos bosques vírgenes de la sierra-, luego una concesión otorgada por Semarnat a la comunidad de Colorada de los Chávez. Los fundamentos de esta última denuncia son: que a la mayoría de habitantes de Pino Gordo que se oponían a la concesión no se les permitió votar porque no llevaban acta de nacimiento que los identificara como indígenas; que dicha tala no se podía hacer por un problema de linderos pendiente de resolución con Colorada de los Chávez; que se ponían en peligro especies árboreas en peligro de extinción y, finalmente, porque no había un plan de manejo de bosque.

El expediente de hechos da cuenta de numerosas irregularidades cometidas por las autoridades mexicanas: se rebasaron los plazos de ley en la admisión de denuncias y cierre de expedientes. El gobierno federal no proporcionó información sobre si fueron pagadas las multas que impuso por violaciones a la ley ambiental ni tampoco da cuenta de las acciones seguidas en contra de quienes no aplicaron las medidas correctivas señaladas. Tampoco informa si emprendieron acciones penales cuando el caso lo ameritaba, ni por qué se determinó en otros casos que los hechos no constituían delitos.

Por otro lado, el mismo expediente de la CCA reconoce serios problemas en la relación entre comunidades indígenas y autoridades gubernamentales. Las comunidades albergan serias dudas sobre la independencia de los funcionarios federales responsables de la aplicación de las leyes ambientales. Por su parte, dependencias como la Profepa reconocen que no disponen de presupuesto para cumplir su función, menos aún cuando se trata de desplazarse a remotas localidades serranas, y que sus inspectores perciben salarios muy por debajo del resto de la administración pública.

No es todo: el mismo marco legal tiene deficiencias que son utilizadas como pretexto para no defender los territorios y los recursos naturales de las comunidades indígenas: la contrarreforma al artículo 27 constitucional, que transforma la denominación de las comunidades indígenas de "sujetos de derecho" a "sujetos de interés público", dificulta la defensa del territorio y los recursos de ellas.

Por otro lado, el estado de Chihuahua no cuenta con una legislación secundaria que haga efectivos los derechos de las comunidades indígenas.

El expediente de hechos de la CCA, que puede ser algo de lo bueno que trajo el Tratado de Libre Comercio, revela que la justicia para los pueblos indios es tuerta y coja. No puede ser más clara la conclusión de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos: las diversas omisiones y fallas al hacer cumplir las leyes ambientales y la Convención 169 de la OIT por parte de las autoridades mexicanas presentan un patrón consistente de negativa de acceso a la justicia ambiental de los pueblos indígenas de la Sierra Tarahumara. Más claro...

 
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