Usted está aquí: jueves 2 de febrero de 2006 Estados Declara inconstitucional la SCJN el pase automático en la Autónoma de Puebla

Abre la puerta a impugnaciones contra otras universidades que lo aplican

Declara inconstitucional la SCJN el pase automático en la Autónoma de Puebla

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del "pase automático", que beneficia a estudiantes de las preparatorias que están incorporadas a universidades públicas, por considerar que ese método es inequitativo para quienes provienen de otras instituciones educativas, y otorga beneficios irregulares a los hijos de los trabajadores de esa institución.

Al resolver ayer un recurso de amparo interpuesto en contra de los artículos 5 y 10 del Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), los ministros de la primera sala confirmaron el criterio de un tribunal colegiado, que declaró que esos artículos otorgan "un trato desigual y privilegiado" a los egresados de las preparatorias de la universidad ante los estudiantes que se encuentran en una misma condición por haber recibido educación del Estado.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, aun cuando el criterio de los ministros fue adoptado en un caso particular, abre las puertas para que la Corte conozca en un futuro nuevos amparos en contra de otras instituciones de educación superior que cuenten con ese mecanismo, como es el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Los egresados de los colegios de Ciencias y Humanidades y de la Escuela Nacional Preparatoria tienen asegurado su ingreso a esa máxima casa de estudios con la condición de no deber materias y tener un promedio mínimo de ocho.

Cabe señalar que los artículos impugnados reservan 15 por ciento de los lugares disponibles a los estudiantes con "mérito académico" que tengan promedio superior a nueve, además de un porcentaje para los hijos de los trabajadores universitarios que presenten su examen de admisión.

Este asunto comenzó cuando Rafael Pérez Cruz presentó su examen en 2004 para ingresar a la BUAP; sin embargo, no fue admitido por no alcanzar la calificación necesaria para ello.

El quejoso presentó un amparo ante un juzgado federal, el cual le dio la razón y señaló que la universidad estaba obligada a revisar su caso.

La autoridad universitaria tuvo que revisar la puntuación de los que hicieron el examen y concluyó que el número de aspirantes admitidos por "distinción al mérito académico" fue de 61, y que se admitió también a "29 hijos de trabajadores universitarios, quienes también realizaron su examen de admisión; los que sumados hacen un total de 90 aspirantes admitidos con tales característica".

Si tomamos en cuenta, se añade en el escrito de la Universidad Autónoma de Puebla, que a partir del primer aspirante rechazado hasta el lugar que ocuparon quienes, como Pérez Cruz, obtuvieron 602 puntos, resulta que hay una diferencia de 866 aspirantes que no fueron aceptados; de manera que aun cuando se "recorrieran esos 90 lugares, que a juicio de la autoridad federal implicaron una merma en la igualdad de circunstancias, el quejoso seguiría sin ser aceptado" en la institución.

Si bien el quejoso no fue admitido finalmente, la SCJN dejó firme el criterio de la inconstitucionalidad del "pase automático" en la BUAP

 
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