Usted está aquí: miércoles 8 de febrero de 2006 Política Nada menos que eso

Gustavo Iruegas

Nada menos que eso

El bloqueo estadunidense sobre Cuba está sustentado en una innumerable cantidad de leyes y decisiones ejecutivas que hacen del asunto un verdadero nudo gordiano. Si el gobierno de Estados Unidos algún día decidiera desmontarlo no podría hacerlo mediante la derogación ordenada y sistemática de las disposiciones que lo componen, sino que tendría que recurrir a alguna acción radical y decisiva equivalente al tajo con que Alejandro Magno deshizo el nudo de Gordias. Hoy día, el gobierno estadunidense está mucho más preocupado por intrincar aún más la perversa trama que por desatarla.

El bloqueo pretende lograr la destrucción de la revolución cubana y su primer antecedente lo encontramos en la decisión del presidente Eisenhower de eliminar la cuota cubana en el mercado azucarero de Estados Unidos, aunque fue el propio presidente Kennedy quien dio la orden ejecutiva que impuso el bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba. De entonces a la fecha se han ido agregando hostilidades, agresiones y abusos sin número a la decisión de cancelar el derecho de los cubanos a determinar ellos mismos su destino.

La ley Helms-Burton entró en vigor el 20 de mayo de 1996 y fue internacionalmente considerada aberración jurídica que pretende imponer sus disposiciones a ciudadanos extranjeros en territorios extranjeros, anomalía que se describe como pretensión de extraterritorialidad. Esa legislación fue consistente con la estrategia del presidente Clinton de "apoyar el advenimiento de la democracia en Cuba", endurecida por la actual administración de Washington, que no se conforma con una política de desestabilización del régimen cubano, sino que ha puesto en marcha un programa formal para propiciar el fin de la revolución.

Al igual que la Unión Europea y Canadá, México resintió la pretensión estadunidense de aplicar sus leyes a los mexicanos en México, y promovió una ley que se conoció como antídoto, pero con el complicado nombre de Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional. Está en vigor desde el 23 de octubre de 1996.

Nuestra ley antídoto fue motivada por la emisión de la Helms-Burton, pero de ninguna manera su aplicación se reduce a los actos provenientes de ella; se aplica a todos los que sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras. Su motivo específico es proteger el comercio y la inversión, pero el propósito sustantivo es proteger la soberanía nacional. Nada menos que eso.

Dentro de ese marco jurídico sucedió que 16 funcionarios cubanos se encontraron con un grupo de comerciantes estadunidenses para tratar asuntos de petróleo. Se hospedaron en el hotel María Isabel Sheraton y pagaron por adelantado tres días de alojamiento. La administración de la empresa recibió indicaciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de que la presencia de funcionarios cubanos en sus instalaciones los haría acreedores a las sanciones previstas para quien tiene "tratos con el enemigo", por lo que simplemente expulsó a los cubanos y les confiscó su dinero.

No se trata de un incidente diplomático del cual se pueda salir por el expediente fácil de anunciar la entrega de una nota diplomática, que sería tan insuficiente como improcedente. En el nivel actual, el asunto no es con el gobierno de Bush, sino con la administración del hotel. Cuando Estados Unidos emitió su ley contraria al derecho internacional, México respondió con el antídoto de su ley de protección al comercio y la inversión. Ahora corresponde aplicarla.

Las responsabilidades en que incurrió la administración del Sheraton están señaladas en las leyes Federal de Turismo, Federal de Protección al Consumidor y de Turismo del Distrito Federal, y cabe pensar en términos de incumplimiento de contrato y despojo. Cada una de las autoridades administradoras de esas leyes deberá, aislada o concertadamente, aplicar las sanciones correspondientes. Sin embargo, la disposición primordial en el asunto es la ley que protege nuestra soberanía, comercio e inversión.

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores imponer las sanciones administrativas previstas en la ley, que pueden ser equivalentes a 100 mil días de salario mínimo. Curiosamente los hechos son conocidos y reconocidos por los dos gobiernos y por las personas involucradas, pero la cancillería dice esperar los resultados de una investigación. Es de suponer que la demora obedezca en realidad a una búsqueda de tiempo para dar la solución correcta.

El caso es grave en extremo, y sólo es comparable en la gestión del presidente Fox con la decisión de no convalidar la pretensión de Estados Unidos de invadir Irak con aval del Consejo de Seguridad. Hay que insistir: se trata de la soberanía. La sustitución del orden jurídico nacional por uno ajeno no es una mera violación de la soberanía, es su cancelación.

 
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