Usted está aquí: domingo 19 de febrero de 2006 Capital IEDF y PRD-DF acuden a la Corte por restitución de funcionaria

Por separado, ambos organismos rechazan resolución

IEDF y PRD-DF acuden a la Corte por restitución de funcionaria

GABRIELA ROMERO SANCHEZ

El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) capitalino interpusieron, por separado, un recurso de revisión constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en materia laboral a Geraldine Novelo, quien debe ser reinstalada en el cargo de Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del IEDF. Novelo Oppenheim fue removida del cargo el 19 de octubre de 2004 por una sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), la cual fue revocada por el Primer Tribunal Colegiado en materia laboral el 25 de enero de 2006, por considerarla como un "acto inconstitucional en sí misma".

La resolución del TEDF trae consecuencias directas para el Instituto Electoral local, ya que de ratificarse el amparo concedido a Novelo Oppenheim deberá no sólo reinstalarla, o en su defecto llegar a un acuerdo con ella, sino también pagarle salarios caídos de octubre de 2004 a la fecha, cantidad que podría oscilar entre dos millones de pesos.

Por esta posible afectación el área jurídica del IEDF decidió interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Por su parte el PRD-DF, como partido que impugnó en 2004 ante el TEDF el nombramiento de Geraldine Novelo, solicita a la SCJN, en el recurso de revisión, definir si es un asunto laboral o electoral.

Jesús Jiménez Martínez, representante del PRD-DF ante el consejo general del IEDF, explicó que para su partido es un asunto electoral, porque no se trata de cualquier funcionario, sino que debe cumplir con una serie de requisitos para desempeñar el cargo de Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

"Para el PRD, Novelo Oppenheim no cumplía con el criterio de experiencia en materia electoral, ésta se reducía a ser observadora electoral, por un solo día, en el proceso de 1997, siete años después el Instituto Electoral del DF la nombra directora ejecutiva", precisó Jiménez Martínez.

Agregó que en la resolución del Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo no se toman en cuenta criterios electorales, cuando es una cuestión eminentemente electoral, no laboral.

El lunes La Jornada publicó que el Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo revocó la resolución del TEDF y le concedió a Geraldine Novelo un amparo. En la sentencia se subraya que el "Tribunal Electoral del Distrito Federal carecía constitucional y legalmente de facultades para determinar que dejaran de surtir los efectos del nombramiento de Novelo Oppenheim a través del recurso de apelación, obvio es que la resolución que recayó a ese recurso es inconstitucional en sí misma".

La sentencia, que fue recibida el 31 de enero de 2006 en la dirección general jurídica del TEDF, subraya que con base en el artículo 104 de la Ley de Amparo cuenta con un plazo de 24 horas para informar al tribunal colegiado del cumplimiento de esta ejecutoria; sin embargo, esto no ha ocurrido aún.

Los recursos de revisión constitucional presentados por el IEDF y PRD-DF le dan tiempo al Tribunal Electoral para acatar la sentencia del Primer Tribunal de Circuito en materia de trabajo, en espera de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 
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