Usted está aquí: jueves 23 de febrero de 2006 Economía Constitucional, la labor de la Profeco, declara la SCJN

Negó amparo interpuesto por gasolinera

Constitucional, la labor de la Profeco, declara la SCJN

JESUS ARANDA

La Suprema Corte declaró ayer la constitucionalidad de la labor que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de verificar, vigilar y eventualmente clausurar las gasolineras que no cumplen con despachar litros de a litro.

La primera sala del máximo tribunal determinó ayer lo anterior, al negar un amparo interpuesto por la Gasolinera Moreno Rojas SA de CV, la cual se inconformó en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que faculta a los verificadores de la Profeco aplicar como medida precautoria la inmovilización de las bombas despachadoras de gasolina y la prohibición de comercializar por tiempo determinado.

Por unanimidad de votos, los cinco ministros dieron la razón a la Dirección General de Verificación de Combustibles, la cual llevó a cabo la orden de verificación ordinaria 04-330-DE-01-09-00424, del 19 de agosto de 2004, así como la inmovilización de la gasolinera.

La empresa quejosa interpuso un amparo administrativo ante el juzgado quinto de distrito en materia administrativa con sede en Jalisco, con el argumento de que los artículos 13, 24, 96 TER, 97 QUATER y 98, de la Ley Federal de Protección al Consumidor eran violatorios del artículo quinto constitucional.

Los argumentos que fueron desechados por los ministros fueron, entre otros: que presuntamente la autoridad viola la garantía de libertad de trabajo ''al obligar a los proveedores a detener su actividad comercial en el momento en que disponga la autoridad administrativa para practicar la visita de verificación y vigilancia, y como consecuencia se les impide que se dediquen al trabajo y se les priva del producto de su trabajo sin que medie resolución judicial.

''Que los artículos impugnados constituyen un acto de privación de imposible reparación, en razón de que si en la verificación y vigilancia se aplica una medida precautoria, se vería seriamente afectada su actividad comercial.

''Que los artículos 25, 25BIS, 97 TER, 97 QUATER y 98 TER, de la citada legislación, son violatorios de la Constitución al establecer apercibimiento, multas, inmovilización, aseguramiento, suspensión de comercialización de bienes o productos'', lo que imposibilita el desarrollo de la actividad comercial de la quejosa.

Adujo la gasolinera que los citados preceptos son ilegales, porque permiten a la Profeco el aseguramiento de bienes o productos ''mediante criterios y procedimientos al antojo'' de la dependencia, en perjuicio de quienes comercializan gas natural, gas licuado, petróleo o gasolina, lo que es ''particularmente grave''.

Sin embargo, la Corte -luego de atraer el caso proveniente de un tribunal colegiado-, estableció que la ley citada tiene el propósito de que la Profeco proteja el interés público, promueva y defienda los derechos e intereses del consumidor, además de que procure la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Además de que dichas disposiciones no impiden el ejercicio de la actividad mercantil de los gasolineros sino que, por el contrario, ''contemplan la regulación respectiva para que no se vea afectada la sociedad''.

Si bien la Corte dejó aspectos de legalidad en este amparo en revisión (104/2006) para que el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito se haga cargo de esos temas; lo cierto es que en cuestión de constitucionalidad, los ministros ratificaron la legislación que faculta a la Profeco a vigilar, verificar y, en su caso, clausurar a las gasolineras que no cumplan con la normatividad establecida, como es en los casos en que no despache litros de a litro.

 
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