Usted está aquí: martes 28 de febrero de 2006 Política Revés de la Corte al ISSFA por militares dados de baja

Deberá atender a castrenses que recurran al amparo

Revés de la Corte al ISSFA por militares dados de baja

No aceptó la orden de retiro por enfermedad

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), al resolver que procede la suspensión en favor de los militares que promuevan juicio de amparo, promovido contra la declaratoria de procedencia de retiro por enfermedad.

En la tesis de jurisprudencia 2/2006, la segunda sala del máximo tribunal resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, que sostenían criterios contradictorios en torno a la postura que ha asumido el ISSFA de negar la prestación social a los militares dados de baja en esas circunstancias.

Los ministros de la segunda sala estableció en la contradicción de tesis 166/2005 que el efecto de la suspensión es de que el militar quejoso continúe prestando sus servicios como miembro activo del Ejército Mexicano, percibiendo los haberes correspondientes y la atención médica (otorgada por el ISSFA) que requieran él y su familia, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo que sea necesario para su tratamiento médico.

La Corte dejó en claro que el procedimiento de retiro respectivo deberá continuar hasta que se emita la resolución correspondiente y sin perjuicio de que los mandos militares competentes lo reubiquen acorde con su estado de salud.

Los tribunales colegiados que sostenían la tesis en el sentido de que no procedía la suspensión en contra de la orden de retiro por enfermedad, para que los soldados o sus familiares continuaran recibiendo atención médica, apoyaban la postura asumida por el ISSFA en cuanto a la no prestación de lo servicios médicos y hospitalarios.

Podrán beneficiarse de este criterio de la Corte los militares que interpongan juicio de amparo en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional o del ISSFA que se encuentren en una situación similar a la descrita en esta jurisprudencia.

 
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