Usted está aquí: viernes 3 de marzo de 2006 Capital Restituye la Corte autonomía al Tribunal Electoral

Restituye la Corte autonomía al Tribunal Electoral

JESUS ARANDA

La Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 224 del Código Electoral del Distrito Federal y, al mismo tiempo, determinó la constitucionalidad del noveno transitorio del mismo ordenamiento, el cual establece que para el próximo proceso electoral se sumen dos magistrados supernumerarios a los cinco que integran el pleno, por el incremento que habrá en la carga de trabajo por el proceso electoral del 2 de julio próximo, en las que se elegirá a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y a los jefes delegacionales.

Sin embargo, los ministros matizaron el noveno transitorio, que señala que "para efectos de la oportuna resolución de los medios de impugnación..., los magistrados supernumerarios deberán incorporarse al pleno durante el desarrollo del proceso electoral de 2006 y dependiendo de las cargas de trabajo podrán hacerlo los dos magistrados supernumerarios restantes", al establecer que aunque el artículo queda en los mismos términos, la potestad de integrar a los magistrados al pleno "queda como potestad del Tribunal, no de la Asamblea".

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 37/2005, presentada por los asambleístas de oposición en contra de la reciente reforma de diversos artículos del código electoral capitalino, la Corte confirmó el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Juan N. Silva Meza al señalar que el artículo 224 del Código Electoral viola la Constitución, en razón de que facultaba a la Asamblea a determinar sobre el otorgamiento de licencias, así como privar o destituir de su cargo a los magistrados electorales ante su ausencia definitiva.

Dicho precepto también autorizaba a la Asamblea Legislativa a nombrar al presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuando se ausentara de forma definitiva, es decir, que juntara cinco faltas consecutivas.

 
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