Usted está aquí: viernes 10 de marzo de 2006 Capital Da Corte revés a la ALDF sobre casos de desafuero

Es facultad única de la Cámara de Diputados, resuelve

Da Corte revés a la ALDF sobre casos de desafuero

Oposición de Sánchez Cordero a postura de la mayoría

JESUS ARANDA

Con la única oposición de la ministra Olga Sánchez Cordero, el pleno de la Corte determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no tiene facultades para constituirse en jurado de procedencia, en caso de que el jefe de Gobierno capitalino sea objeto de un procedimiento de desafuero.

La Corte estableció que es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados hacer la declaratoria de procedencia cuando esté involucrado el jefe de Gobierno del Distrito Federal, a diferencia del resto de las entidades del país, en que un procedimiento de desafuero de su gobernante es materia del Congreso local.

Al resolver la controversia constitucional 24/2005, presentada por la Cámara de Diputados en contra de la ALDF, la mayoría del pleno resolvió invalidar el acuerdo emitido por los asambleístas -a raíz del proceso de desafuero que enfrentaba Andrés Manuel López Obrador-, con el que se establecieron las reglas para proceder en caso de que el jefe de Gobierno estuviera en riesgo de ser despojado de su inmunidad.

La ministra Sánchez Cordero consideró que el hecho de que la Constitución otorgara al jefe de Gobierno del Distrito Federal una homologación similar a la de los gobernadores para solicitar un medio de control constitucional -como son las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad-, puede aplicarse también para determinar que la ALDF tiene facultades como el órgano soberano de la entidad.

Ello, subrayó la ministra, "considerando precisamente como valor superior establecido constitucionalmente el valor de la democracia".

Subrayó que además existen similitudes fundamentales entre los gobernadores y el jefe de Gobierno, reconocidas en la Constitución, como son:

Ambos se encuentran a cargo del Ejecutivo local y de la administración pública de su respectiva entidad; fueron elegidos democráticamente y, por tanto, ante una eventual situación "tan grave en el sentido de la afectación a la autonomía del Distrito Federal", las figuras de gobernador y de jefe de Gobierno pueden ser homologadas, "a efecto de reconocerle a la ALDF las bases para regular el procedimiento para poder proceder penalmente por delitos federales contra el jefe de Gobierno".

De lo que se trata, subrayó la ministra, es señalar las facultades y atribuciones de cada órgano, y con ello reconocer la autonomía del Distrito Federal y de su Asamblea Legislativa.

La ALDF había establecido, con base en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, que la declaratoria de procedencia de gobernadores de los estados, y de otros funcionarios con fuero, corresponde a las legislaturas locales. En este contexto, y como el jefe de Gobierno puede homologarse con los gobernadores de los estados, entonces correspondía a los asambleístas y no a la Cámara de Diputados hacer la declaratoria de procedencia, cuando se tratara del jefe de Gobierno.

Pero los ministros consideraron que la ALDF no tenía facultades para interpretar la Constitución y además invadió la esfera de atribuciones de los diputados federales, porque el Distrito Federal no está considerado como un estado, según el artículo 111 de la Carta Magna.

 
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