Usted está aquí: lunes 20 de marzo de 2006 Economía MEXICO SA

MEXICO SA

Carlos Fernández-Vega

Arde París por una norma igual a la ley Abascal de 2002

Mecanismo de negociación excluyente que socava la protección legal del trabajador

Ampliar la imagen Aspecto de una de las muchas protestas que se desataron en Francia contra la ley laboral llamada Contrato de Primer Empleo, por lo cual marcharon más de 500 mil trabajadores y estudiantes en distintas ciudades francesas FOTOp

ARDE PARIS, JUNTO con otras ciudades francesas, por la sobrevivencia laboral de millones de trabajadores menores de 26 años amenazados por un decreto -el llamado Contrato de Primer Empleo (CPE)- impuesto por el primer ministro de aquel país, Dominique de Villepin, quien tiene menos de un año en el cargo, pero sueña con la Presidencia de la República.

DE TIEMPOS ATRAS sobran elementos para una combustión laboral en Francia, como en tantas otras naciones. Oficialmente, la tasa de desempleo abierto roza el 10 por ciento de la población económicamente activa, algo de por sí delicado. Sin embargo, el índice general de desocupación juvenil es de 23 por ciento, proporción que sobrepasa el 40 por ciento en los barrios marginales en el país de la libertad, la igualdad y la fraternidad.

NADA FRATERNO, menos igualitario, resultó De Villepin, quien por medio de su CPE condenó a los franceses más golpeados por el ambiente laboral francés, los jóvenes menores de 26 años. Aunque el primer ministro sí privilegió la libertad, pero la de los patrones, a quienes -a partir del abril y en caso de que sobreviva en el puesto- otorga carta blanca para despedir, sin mayor trámite, explicación e indemnización, a los trabajadores de ese segmento poblacional, y a sus costillas evitar el pago de miles de millones de euros.

ES LA CERRAZON de una derecha recalcitrante en la que otros gobiernos se reflejan: persiguen objetivos similares en materia laboral, y cínicamente les llaman "reformas". ¿Qué tan cerca está el CPE del primer ministro francés de la llamada (iniciativa de) ley Abascal? Tal vez diferencias de forma, pero nunca de fondo.

MIENTRAS ARDE PARIS y a De Villepin se le esfuma el sueño del Palacio del Elíseo, con la ayuda de Rodrigo Olvera Briceño, coordinador de derechos humanos del Centro de Reflexión y Acción Laboral, hagamos un breve recorrido por la ley Abascal, una iniciativa que nació de un mecanismo de negociación excluyente y cupular.

DIVERSOS ARTICULOS DE dicha iniciativa, presentada en 2002 al Poder Legislativo, implican un retroceso en los niveles de protección legal a los derechos humanos en el mundo del trabajo. Algunos ejemplos: el artículo 35 establece nuevas formas de contratación, contratos de capacitación y temporada, que atentan contra el principio de estabilidad en el empleo, elemento fundamental del derecho humano al trabajo. Artículo 39: hasta ahora, basta con acreditar que la materia del trabajo subsiste, para que un contrato por tiempo determinado se prorrogue indeterminadamente. La iniciativa añade a la subsistencia de la materia de trabajo que ésta subsista "con la misma naturaleza". Con este nuevo requisito, se facilita la simulación en perjuicio de la estabilidad en el empleo.

HASTA HOY, LA falta de aviso de despido tiene como sanción que se considere legalmente que el despido fue injustificado. La ley Abascal añade la expresión "salvo prueba en contrario", con lo cual elimina la protección a la estabilidad en el empleo, pues no hay sanción efectiva por la falta de aviso. Conocer los hechos de los que se acusa a un trabajador para su despido es un derecho básico para que los trabajadores puedan ejercer su derecho mediante acciones legales.

ESTABLECE LA POSIBILIDAD de que trabajadores y patrones modifiquen la jornada de trabajo legal. Especialmente grave es que no se considera la participación de los sindicatos en dicha modificación, por lo que los trabajadores quedan en desventaja al momento de negociar. La experiencia sudamericana nos muestra la afectación a los derechos humanos de condiciones satisfactorias de trabajo cuando se implementan este tipo de acciones de "flexibilización", al margen de la negociación colectiva con sindicatos verdaderamente representativos de sus afiliados.

EL ARTICULO 360 establece los "tipos" de sindicato que pueden existir. El simple señalamiento va en contra del artículo 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que consideren convenientes. La ley Abascal pretende reducir el tipo de sindicatos que pueden formar los trabajadores, y ampliar los tipos de organizaciones que pueden crear los patrones.

A PESAR DE QUE LOS trabajadores tienen derecho a formar sus agrupaciones sin autorización previa de las autoridades, la iniciativa -artículo 369- mantiene el sistema de registro sindical, que no es público, dando margen a la discrecionalidad de las autoridades. Ahora, no sólo se mantiene el sistema de registro sindical (desechando la iniciativa la propuesta de crear un sistema de registro público), sino que se incluyen nuevas causas de cancelación del mismo. Si bien se pretende justificar la medida como una acción para evitar el sindicalismo de protección, la iniciativa recoge la propuesta que más facilita la discrecionalidad de la autoridad, rechazando la que promovía la transparencia de sindicatos y funcionarios públicos.

HASTA HOY, LA obligación de probar el tiempo laborado corresponde al patrón (por tener él los medios de control necesarios). La ley Abascal pretende que probar que se trabajó una jornada extraordinaria mayor a nueve horas semanales corresponde al trabajador. No sólo se trata de una regresión en la protección procesal al trabajador, sino el reconocimiento de una práctica prohibida por la ley, pues en México no se debe laborar más de nueve horas extras a la semana.

OTROS ARTICULOS DE la ley Abascal establecen los contratos temporales, imponen nuevos requisitos para que un sindicato inicie un juicio por el cual adquiera la titularidad de la negociación colectiva, niegan la admisión de demandas de titularidad y facilitan la simulación jurídica en beneficio de la patronal. En resumidas cuentas, es una iniciativa regresiva en materia de derechos humanos y una violación a los compromisos internacionales que en este renglón tiene el gobierno mexicano.

¿ARDERA MÉXICO?

Las rebanadas del pastel:

POR ALLI SE ESCUCHA a un merolico michoacano de la derecha recalcitrante acusando a terceros de "espanta chambas". Que alguien le preste un espejo, porque a él y a su gobierno debería darles vergüenza por la creciente desocupación abierta y los espeluznantes resultados laborales del "cambio".

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