Usted está aquí: viernes 24 de marzo de 2006 Política La Fepade exculpa a Onésimo Cepeda

Descalificó a AMLO "en la vía pública", no "durante actos propios de su ministerio"

La Fepade exculpa a Onésimo Cepeda

El fallo equivale a decir que las bendiciones fuera de la iglesia no sirven: López Leyva

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) determinó que el obispo de Ecatepec, Onésimo Cepeda, no incurrió en actos ilícitos al haber opinado de política y de los candidatos presidenciales, al convalidar que el prelado opinó en el trayecto de su parroquia a su oficina, y no "durante actos propios de su ministerio", es decir, oficiando misa.

El abogado Jaime López Leyva, representante legal de la actriz Jesusa Rodríguez y de la compositora Liliana Felipe, informó que la Fepade le notificó su resolución, por lo que interpondrá un recurso de apelación en busca de revertir la decisión del Ministerio Público Federal, al considerar que no estuvo apegada a derecho y tampoco se valoraron las pruebas aportadas en la denuncia.

Como se recordará, Onésimo Cepeda calificó de "estupidez" las críticas que en noviembre de 2005 hizo el candidato presidencial del PRD, Andrés Manuel López Obrador, al Instituto Federal Electoral (IFE), y se definió a los abanderados de otros partidos como "candidatos de altura".

Onésimo Cepeda reconoció ante la Fepade que las expresiones que dieron origen a la denuncia en su contra las emitió "cuando se dirigía a pie hacia sus oficinas en la catedral de Ecatepec, en la vía pública, no existiendo el día de los hechos candidatos a ningún puesto de elección popular para elecciones federales, ni haciendo proselitismo en favor de partido político alguno."

Además, el órgano que dirige María de los Angeles Fromow Rangel indicó en su resolución que "recabó información procedente de la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, las cuales señalaron que de los hechos investigados no se violó el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, por lo que no se aprecia la comisión de ilícito alguno".

A ese respecto, el abogado López Leyva declaró que "la resolución de la Fepade no toma en cuenta el espíritu laico de la Constitución, que establece en el artículo 130 el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, al considerar que un ministro de culto deja de serlo por el hecho de caminar en vía pública, sin importar que en ese momento realizar proselitismo y declaraciones de índole políticas". Con lo cual, señala el litigante, "la Fepade confirma entonces que un ministro de culto puede desprenderse de su investidura en el camino entre un recinto religioso y sus oficinas, y que puede impunemente entrometerse en la vida política del país desde el pasillo de su casa, o la vía pública, suponiendo con ello que las bendiciones que realiza fuera de su recinto religioso carecen de validez".

En tanto, la titular de la Fepade, en entrevista telefónica, informó que "hay una propuesta de no ejercicio de la acción penal, pero (el caso) no está concluido, todavía los denunciantes pueden manifestar lo que a su derecho corresponda y aportar nuevos elementos de prueba, o sea, (la averiguación previa) todavía sigue en curso".

Indicó que "el tipo penal (en el que se trató de acreditar el delito) ubica espacio y tiempo, y dice que tiene que ser durante los actos propios de su ministerio. El tipo penal no habla sólo de la condición del nicho religioso, sino de la condición del ministro del culto". Por tanto, si no se puede demostrar que las afirmaciones del prelado ocurrieron durante una misa, no podrán actuar en su contra.

 
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