Usted está aquí: viernes 31 de marzo de 2006 Opinión Agresión a los medios de comunicación indígenas

Adelfo Regino Montes

Agresión a los medios de comunicación indígenas

Una de las reivindicaciones fundamentales que han venido haciendo con mayor fuerza los pueblos indígenas de México es el relativo a la cuestión del derecho a la creación y acceso a los medios de comunicación propios. Esta demanda de nuestros pueblos fue expresada en los acuerdos de San Andrés sobre derechos indígenas cuando se convino que con el objeto de propiciar un verdadero diálogo intercultural y el desarrollo de las culturas indígenas se hacía "indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación". Para garantizar este derecho se acordó que se propondría "... a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación". También se agregó que dicho marco jurídico debería considerar los siguientes aspectos: "la pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas indígenas en los medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; la participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias de decisión en materia de comunicación".

Lo anterior viene a nuestra memoria por la aprobación de un conjunto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión, en el que, como sucedió en el año 2001, se está volviendo a ignorar y, aún más, transgredir, los derechos de los pueblos indígenas relacionados con los medios de comunicación. Esta lógica de agresión se basa en los siguientes razonamientos:

1. Se argumenta que uno de los aspectos fundamentales de la iniciativa de referencia es establecer "... un sistema por virtud del cual el otorgamiento de concesiones sólo será posible mediante licitación a través de subasta pública". Asimismo se señala que la "... licitación pública... está encaminada a seleccionar de entre un conjunto de aspirantes que responden a una convocatoria, al solicitante que mejor asegure la utilización de un bien público de la nación, bajo los principios de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia."

Se entiende entonces que para que una persona -individual o colectiva- pueda acceder al uso de una frecuencia de radio o televisión, ésta deba darse mediante el procedimiento de la licitación a través de una subasta pública. En la lógica de una subasta pública el que gana es el "mejor postor". Sobre todo cuando se hace énfasis en la cuestión de la "competencia" y la supuesta "igualdad". Para decirlo de una manera muy clara, en una subasta pública, tal como lo proponen los autores de la citada reforma, nuestras comunidades y pueblos indígenas nunca estarán en condiciones de competir con una empresa llamada Televisa, Televisión Azteca o cualquiera de las cadenas radiofónicas existentes a lo largo y ancho del territorio nacional. Está totalmente claro quiénes serán los beneficiarios directos de las licitaciones que se hagan, dejando en un absoluto estado de indefensión y de falta de participación en las comunicaciones a nuestras comunidades y pueblos.

2. Es altamente preocupante que los legisladores violen las normas que ellos mismos han establecido para supuestamente garantizar los derechos indígenas. Esto es así porque los autores de la citada reforma están pasando por alto y desacatando la obligación constitucional que tienen las autoridades de la Federación, los estados y los municipios a fin de que "... establezcan las condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación..." Esta garantía fue establecida en los acuerdos de San Andrés, con el objeto de compensar la histórica desigualdad en la que se encuentran nuestras comunidades y pueblos indígenas. Es decir, en estos casos, donde todos sabemos que la normatividad respectiva exige un conjunto de requisitos y condiciones que en muchos de los casos son imposibles de cumplir, por las condiciones de marginación y rezago en las que se encuentran nuestras comunidades y pueblos indígenas, el Estado tiene el deber legal de crear las condiciones y de garantizar los requisitos para que en una especie de coadyuvancia, suplencia y complementariedad, podamos acceder a los medios de comunicación referidos. Vistas así las cosas, los legisladores están incurriendo en una abierta violación a un texto constitucional que ellos mismos han elaborado, demostrándose que no tienen ninguna voluntad de garantizar, mucho menos de respetar, los derechos indígenas en esta materia.

3. Es totalmente cuestionable que en la reforma se ignore el carácter pluricultural del Estado mexicano. Esto no es una cosa menor. Las agresiones más fuertes a nuestra cultura e identidad indígenas, así como la discriminación que seguimos sufriendo, en gran medida provienen de los medios de comunicación, sea la radio o la televisión. No existe posibilidad de sanción alguna a los medios de comunicación que incurran en acciones y prácticas discriminatorias a los pueblos indígenas.

Por estas razones, no es aceptable la propuesta de reformas a las leyes referidas. Esto se agrava cuando todos sabemos que hoy día existen numerosas comunidades y organizaciones indígenas, que en un marco de dificultades y persecuciones, vienen construyendo sus propios medios de comunicación, fundamentalmente radiodifusoras de carácter comunitario, y cuya posibilidad de sobrevivencia y existencia estaría gravemente amenazada.

Ante una situación de esta naturaleza, lo que procede es la realización de una consulta en los términos establecidos en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a pueblos indígenas. Que nadie se llame a engaño. Ante el atropello, muy probablemente los municipios indígenas entablarán una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra los actos del Congreso de la Unión y las acciones que correspondan en el ámbito internacional.

 
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