Usted está aquí: lunes 3 de abril de 2006 Política La nueva ley de radio y tv viola la Constitución: Arteaga

Fomenta monopolios y trastoca el proceso electoral

La nueva ley de radio y tv viola la Constitución: Arteaga

Hubo complicidad entre empresarios y legisladores, acusa

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Ampliar la imagen Manifestaciones de rechazo a la ley Televisa, el jueves pasado Foto: Francisco Olvera

Las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones contravienen varios artículos de la Constitución porque fomentan actividades de monopolio, trastocan el actual proceso electoral, afectan a los medios de comunicación públicos, a las radios comunitarias e indígenas, eluden la intervención de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), soslayan las licitaciones públicas previstas por la Carta Magna y violan todo lo relativo a Ley de Comercio, aseguró ayer el constitucionalista Elisur Arteaga.

Señaló que entre los artículos constitucionales que serán violados cuando entren en vigor ambas normas destacan el 28, que prohíbe los monopolios; 134, que obliga a los gobiernos a realizar licitaciones para contratar obras y servicios; 5 y 73, fracción X, que plantea los requisitos para el comercio, así como el artículo 2, que establece las condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

El jurista indicó que la minuta de ambas normas fue aprobada por la complicidad entre algunos empresarios y legisladores, pues ''es evidente que hubo cierto cabildeo para convencer al senador Emilio Gamboa (del PRI) y a Diego Fernández de Cevallos (del PAN) para que le entraran al fructífero negocio, y ellos le entraron, y pusieron todo su capital político para que se aprobara no sé a cambio de qué''.

Explicó que las reformas en esa materia, mejor conocidas como ley Televisa, pueden ser combatidas por la vía de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad -ambas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- o mediante el juicio de amparo, aunque aclaró que sólo la primera, y de manera difícil, pues se requiere el voto de ocho ministros, podría eliminar en definitiva la norma que fue aprobada el pasado jueves por la mayoría del Senado.

Conocedor a fondo de la Constitución, el abogado detalló en entrevista con La Jornada cuáles serían las posibilidades legales y los inconvenientes para quienes utilicen cada uno de esos recursos jurídicos con el propósito de combatir las reformas.

De entrada, dijo, los sindicatos están impedidos para impugnar la ley ante la Corte mediante la controversia o acción de inconstitucionalidad. Y es que, el sábado en Oaxaca, el Frente de Sindicatos y Organizaciones Democráticas de esa entidad rechazó las reformas y adelantó que recurriría a la controversia ante el máximo tribunal.

Indicó que quienes sí pueden recurrir a alguna de las dos figuras ante la Corte son: el Congreso de la Unión, algún Congreso estatal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el presidente de la República, cualquier gobernador, el procurador general de la República y los partidos políticos, aunque en la mayoría de los casos con efectos parciales. En el caso de la acción de inconstitucionalidad, son las cámaras de Diputados y de Senadores y los partidos políticos los que pueden impugnar la ley Televisa por esa vía, y lo explicó de la siguiente manera:

''El 33 por ciento de los diputados y el mismo porcentaje de los senadores pueden promover la acción de inconstitucionalidad. El problema que aquí se presenta es que, de conformidad con la ley, ese porcentaje (unos 42 senadores) es difícil de reunir. En el caso específico de los diputados, se van a topar con la barrera legal de que nadie en derecho puede invocar como argumento jurídico sus propias torpezas (en diciembre pasado las reformas fueron avaladas por unanimidad en San Lázaro, aunque después la bancada del PRD admitió que la aprobación se dio sin conocer el contenido de la iniciativa).

''Hay un principio en derecho (Lemo Auditors) que establece que a nadie se le hará caso cuando haga valer como argumento para impugnar algo sus propios errores (que dieron pauta a lo que se impugna).''

Precisó que ''para poder declarar inválida (la ley Televisa) mediante la acción de inconstitucionalidad, se requiere que voten en forma afirmativa ocho ministros de la Corte, lo cual se ve difícil con la actual conformación del máximo tribunal''.

Sobre los partidos políticos indicó que ''si sus abogados saben plantear bien ese recurso a la Suprema Corte, pues cualquier reforma de carácter electoral, y (la ley Televisa) repercute en esa materia, puede ser impugnada hasta tres meses antes de que se realicen las elecciones (los próximos comicios federales se efectuarán el 2 de julio)''.

Dijo que en el caso de la controversia constitucional, además del Congreso de la Unión pueden recurrir a ella las autoridades antes señaladas, según establece el artículo 105 de la Carta Magna. Aclaró que la desventaja de esta vía jurídica es que si la Corte da la razón a quien recurra a ella, sólo tendría efectos parciales, es decir, se anularía la ley exclusivamente para la entidad federativa que demostró su inconstitucionalidad.

Sólo si el presidente Vicente Fox o el procurador Daniel Cabeza de Vaca, recurrieran a la controversia, y ganaran, tendría efectos generales, ''pero eso se ve difícil que ocurra, pues la ley parece contar con el aval del gobierno federal''.

Refirió que la tercera posibilidad es la del juicio de amparo, a la cual sólo pueden recurrir ''aquellos que tienen interés en la materia, como los que tienen canales de televisión o radiodifusoras, pero también tendría efectos únicos para el que demande y obtenga la protección de la justicia''.

 
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