Usted está aquí: miércoles 12 de abril de 2006 Política Legal, el decomiso de ''bienes e inmuebles'' a radiodifusoras que operen sin permiso

El Ejecutivo federal cuenta con facultades plenas para ello, dicen ministros de la Corte

Legal, el decomiso de ''bienes e inmuebles'' a radiodifusoras que operen sin permiso

JESUS ARANDA

La Suprema Corte determinó que el Ejecutivo federal cuenta con facultades plenas para decomisar ''todos los bienes e inmuebles'' dedicados a la operación y explotación de las estaciones de radiodifusión que operen sin el permiso correspondiente del propio Ejecutivo, los cuales pasarán a poder de la nación.

Recientemente el máximo tribunal aprobó cuatro tesis aisladas -que prácticamente son de cumplimiento obligatorio para los juzgados y tribunales federales- que convalidan la constitucionalidad de los artículos 103, 104 y 104 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, artículos que no fueron modificados por el Congreso en la reciente reforma legal en la materia.

Las tesis aisladas fueron aprobadas por la segunda sala de la Suprema Corte al negar a Tv Azteca el amparo en la demanda que interpuso en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

A pesar de que en este asunto estuvo involucrada la segunda empresa de televisión más grande del país, son las radios comunitarias y las que tienen poco respaldo económico las que en su mayoría enfrentan problemas legales por no contar con el permiso correspondiente, lo que las hace vulnerables a ese tipo de decomisos.

De esta manera, los ministros determinaron que el decomiso administrativo por violar la citada legislación ''no es una pena'', ya que ésta no se impone como sanción de un delito, sino que la Dirección General de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada como autoridad administrativa para actuar de esa forma.

Cabe señalar que el artículo 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece diversas causas de infracciones a la legislación, entre las que destacan: la operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones, así como operar o explotar estaciones de radiodifusión sin contar con la previa concesión o permiso federal.

En otra tesis, la Corte precisa que el decomiso de bienes de las radiodifusoras que operen sin el permiso correspondiente es constitucional, porque ''se limita a la afectación de los bienes respectivos vinculados con la conducta castigada'', además de que dicha acción no constituye ''apropiación violenta por parte de las autoridades de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de éstos, sin título legítimo y sin contraprestación alguna''.

Para apuntalar la legalidad del acto por el cual los concesionarios que actúen ilegalmente perderán los ''bienes e inmuebles'' que utilicen para operar ilícitamente las estaciones de radio, la Corte señaló que, por tratarse de sanciones administrativas, no se invade de manera alguna el ámbito de acción del Poder Judicial, y por lo tanto, no transgrede el principio de la división de poderes.

Con la única oposición de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, los otros cuatro magistrados que integran la segunda sala (Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan Díaz Romero) concluyeron que el sistema de sanciones previsto en los artículos 103 y 104 de la ley impugnada es constitucional.

Dichos preceptos prevén la imposición de multas de 5 mil a 50 mil pesos, además del decomiso. La mayoría consideró que el sistema de sanciones no contraviene la garantía de legalidad, porque la autoridad actúa en el uso de sus facultades y no de manera arbitraria, porque para imponer la multa debe oír previamente al infractor y ''graduar'' el monto de la sanción entre el mínimo y el máximo establecido y tener en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor.

 
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