Usted está aquí: martes 18 de abril de 2006 Política Hoy, discusión en San Lázaro sobre secreto profesional de periodistas

Con la reforma se garantizaría no revelar sus fuentes

Hoy, discusión en San Lázaro sobre secreto profesional de periodistas

ENRIQUE MENDEZ

La Cámara de Diputados discutirá este martes el dictamen a la minuta del Senado que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal para establecer la reserva de información y el secreto profesional de los periodistas, a quienes no se les podrá citar para revelar sus fuentes de información.

La reforma les otorgará como beneficio mantener en reserva los nombres de sus informantes, grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales, así como todo el material que de manera directa e indirecta permita identificar a las personas que les proporcionen información de carácter reservado.

Con estas modificaciones -que serán aprobadas además del dictamen que prevé derogar del Código Penal los delitos de injuria, difamación y calumnia, para incluirlos dentro del Código Civil Federal, con lo que se suprimirá la amenaza de cárcel a los reporteros- instaura sanciones penales y multas a los funcionarios que obliguen a declarar a los periodistas para que revelen sus fuentes.

El dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos indica que los periodistas -así como otros profesionales, abogados, consultores técnicos, notarios, médicos o ministros de culto- tendrán la garantía de abstenerse de declarar ante el Ministerio Público, decisión que ''se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio''. En la exposición de motivos se define que ''el secreto profesional y la reserva de información son dos instituciones que garantizan el derecho de las personas que se desempeñen en cualquiera de las actividades descritas a no revelar información que con motivo de éstas les sea proporcionada''.

Estas disposiciones se incluyen en un nuevo artículo 243 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, donde se indica que la única posibilidad de que los periodistas revelen sus fuentes será porque así lo expresen directamente al Ministerio Público, siempre y cuando ''cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión (en este último caso se refiere a los ministros de culto). Se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración y testimonio''.

Asimismo, para asegurar la reserva de la información, se reforman y adicionan los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal para tipificar como abuso de autoridad que cualquier servidor público ''obligue al inculpado a declarar usando la incomunicación, la intimidación y la tortura'' u ''obligue a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad''.

También se considerará, entre los delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, obligar a declarar a periodistas, abogados, consultores técnicos, notarios, médicos o ministros de culto. En el primer caso se les aplicaría prisión de 2 a 9 años, y de 70 a 400 días de salario mínimo de multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y en el segundo, prisión de 4 a 10 años y de mil a 2 mil días de multa.

Por otra parte, también se discutirá el dictamen que deroga del Código Penal Federal los delitos de injurias, difamación y calumnia, para incluirlos en el Código Civil Federal, y que sean los jueces civiles quienes resuelvan ''si los periodistas y comunicadores o alguna otra persona lesionan derechos de terceros, cometen algún delito o perturban el orden público al difundir información u opiniones''.

En este caso, al suprimirse esos delitos de dicho Código Penal se suprime la sanción prevista de seis meses a dos años de prisión, y se impone una sanción económica que estará sujeta a la interpretación del juez sobre el presunto daño moral. De acuerdo con la comisión, esta reforma también incentivará a las personas ofendidas por una publicación o víctimas de esos delitos a levantar las actas respectivas, ya que actualmente ''no les convence que a los sujetos activos del delito (sic) se les imponga una pena de prisión o inclusive una multa. Quienes vean lesionada su personalidad, en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico''.

En la reforma se incluyó un párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil, para acotar que ''en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo''.

 
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