Usted está aquí: sábado 22 de abril de 2006 Opinión Protección legal a los periodistas

Miguel Concha

Protección legal a los periodistas

El pasado martes la Cámara de Diputados concluyó por fin el largo proceso legislativo para empezar a proteger a nivel federal legalmente, y ya no sólo administrativa y discrecionalmente, la secrecía de las fuentes periodísticas, y comenzar a impedir judicialmente en ese mismo fuero la aplicación anacrónica de las llamadas "leyes de desacato", por las que se criminaliza el periodismo de investigación.

Al aprobar por unanimidad la minuta del Senado que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 243 bis, y al reformar y adicionar consecuentemente los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal, así como al derogar de éste los delitos de difamación y calumnia, para incluirlos en el Código Civil del mismo rango, lo que esperamos sea pronto igualmente aprobado por el Senado, el Estado mexicano no hace otra cosa que empezar a poner parcialmente en práctica una de las propuestas normativas del Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, que en diciembre de 2003 entregó al Ejecutivo federal el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Sobre todo inicia parcialmente el cumplimiento de las recomendaciones del relator especial para la Libertad de Expresión, quien el 30 de marzo de 2004 manifestó en Washington al Estado mexicano su preocupación sobre las citas a periodistas para que comparezcan ante el Ministerio Público, con el fin de que revelen sus fuentes, y le pidió que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, reformara a nivel federal y local las leyes de difamación y calumnia, "de manera que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos, relacionadas con el ejercicio de sus funciones, figuras públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés público", como de manera más integral lo ha venido haciendo al país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el año 1999.

El 26 de noviembre de 2003 se anunció en efecto que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado presentó al pleno una iniciativa de ley encaminada a preservar el secreto profesional y la reserva de las fuentes de información en el ejercicio de la actividad periodística. La información señalaba que con ese fin no únicamente se proponía la adición al artículo 243 bis del Código Federal de Procedimientos Penales -tal y como lo recomendó la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde el 14 de abril de ese año, a raíz de que Enrique Méndez, Gustavo Castillo, Rubén Villalpando, Andrea Becerril, Ciro Pérez y Roberto Garduño, reporteros de La Jornada, fueran citados por la PGR para que revelaran sus fuentes en torno a los casos Amigos de Fox y Pemexgate-, sino también, como es lógico, la adición a la fracción XXIX del artículo 225 del Código Penal Federal, para sancionar a los servidores públicos que obliguen a declarar a los abogados, consultores técnicos, notarios, ministros de culto religioso y periodistas "en contra de su voluntad o empleando cualquier medio ilícito" (incomunicación, intimidación o tortura).

El diagnóstico del ACNUDH va más allá, por cuanto, además de lo ahora logrado, propone la abrogación de la actual Ley de Imprenta, que define los mal llamados "delitos de prensa", vigente en el país desde 1917, e incluir dentro de la legislación reglamentaria del artículo sexto constitucional la protección del secreto profesional de las fuentes de información de los periodistas, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Lo que hasta la fecha no ha sido llevado a cabo, y ni siquiera fue propuesto por el Ejecutivo federal en el Programa Nacional de Derechos Humanos aprobado en diciembre de 2004.

Falta ahora también que la Secretaría de Gobernación, haciendo uso de las facultades que le confiere su ley orgánica, pida a los ejecutivos de los estados que promuevan en sus legislaturas la armonización al menos de sus códigos con la legislación federal recientemente aprobada, pues como subrayó el 26 de agosto de 2003 el relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, la práctica delictuosa de utilizar las figuras penales de difamación y calumnias para perseguir, hostilizar y encarcelar entre otros a los comunicadores, se da con mayor intensidad en jurisdicciones locales, es decir, en los estados del interior de la República.

Ello no quita que lo hasta ahora logrado deba ser reconocido, pues la obligación de no citar a declarar a los periodistas para que revelen sus fuentes, a no ser que así lo consientan y cuenten con la anuencia expresa de quien les confió la información, y el derecho de éstos a mantener en reserva todo el material que de manera directa e indirecta permita identificar a las personas que les proporcionen información de carácter reservado, ya no depende de un simple acuerdo de la Procuraduría General de la República, vigente desde el 12 de diciembre de 2003, que por otro lado no sancionaba a los funcionarios públicos responsables, sino de las disposiciones legales de nuestro país.

 
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