Usted está aquí: sábado 27 de mayo de 2006 Opinión IMSS, el amparo en la Corte

Arturo Alcalde Justiniani

IMSS, el amparo en la Corte

¿ Se acuerda usted de la reforma a la Ley del Seguro Social, aquella que cancelaba los derechos pensionarios a trabajadores de nuevo ingreso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Hacemos referencia de la que llevaron a cabo los legisladores del PRI y del PAN con inusitada rapidez en agosto de 2004, provocando gran inquietud entre los trabajadores del país, pues cercena una parte del contrato colectivo de trabajo (CCT) de esta institución y deja en estado de indefensión a miles de trabajadores, creando un grave precedente en materia laboral.

En aquel momento, a pesar de la inconformidad pública, los legisladores impusieron la reforma a los artículos 277-D cuarto párrafo y 286-K párrafo primero y segundo, así como a diversos transitorios, entrando en vigor el 12 de agosto de 2004. La consigna de Santiago Levy, entonces director del IMSS, y del Presidente de la República Vicente Fox, se concretó cancelando el diálogo interno en la institución. Por ello, el sindicato del IMSS decidió acudir al amparo buscando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de esta reforma. Existen buenas razones para ello, ya que se provoca la existencia de dos tipos de empleados con condiciones diametralmente diferentes: los que ya venían prestando sus servicios con anterioridad y los nuevos trabajadores. Por otro lado, se ha soslayado principios básicos, como el importante papel de la negociación colectiva y el propio contenido de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala lineamientos para resolver estos conflictos.

Debieron transcurrir dos años, en los que el caso pasó a ser del conocimiento de dos jueces de distrito y de dos tribunales colegiados de materias diferentes, para que al fin la Suprema Corte tuviera en sus manos el expediente. Inicialmente, la juez segundo de distrito en materia de trabajo del primer circuito consideró improcedente el amparo con dos argumentos infundados: que el sindicato no tenía interés jurídico para representar a los trabajadores en este conflicto, y que la ley no tenía aplicación presente sino futura. El sindicato se inconformó con esta resolución, interponiendo el recurso de revisión contemplado en la Ley de Amparo, del que conoció el décimo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito, quien resolvió por mayoría de votos revocar la sentencia de la juez apoyado en una nueva argumentación: que la reforma a la Ley del IMSS no era de naturaleza laboral, sino administrativa.

El difícil tránsito jurídico continuó. En la siguiente etapa correspondió conocer del asunto al juez primero de distrito en materia administrativa, quien el 30 de agosto de 2005 también resolvió que el sindicato carecía de interés jurídico para representar a los futuros trabajadores del instituto, algo francamente absurdo si tomamos en cuenta que es el titular del CCT y, por definición, el representante de los trabajadores.

A casi un año de la reforma legal, se continuó con el procedimiento de amparo; correspondió ahora conocer del caso al decimotercer tribunal colegiado en materia administrativa, integrado por los magistrados José Angel Mandujano Gordillo, Rolando González Licona y Luz Cueto Martínez, siendo ponente esta última.

En tanto el tribunal colegiado resolvía, la realidad se impuso y en la negociación colectiva del CCT, el sindicato y el IMSS establecieron reglas para los nuevos trabajadores, las cuales no se ajustaron a la dureza de la reforma legal que les cancelaba la pensión contractual. El gremio aceptó cambios en las reglas de jubilación buscando que fuera sustentable. Obviamente se trató de una negociación difícil y con tremenda discusión interna, como es propio de una organización democrática. Hoy, meses después, queda claro que fue la mejor decisión posible, pues demostró que la negociación colectiva es el camino adecuado para resolver los problemas del mundo laboral y no los descontones legislativos producto de consignas autoritarias.

Los magistrados del decimotercer tribunal colegiado corrigieron el rumbo jurídico del asunto al dictar una sabia resolución, señalando que el sindicato sí tiene facultades legales para representar a los trabajadores en su reclamo y que, además, es procedente turnar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la inconstitucionalidad planteada. De haber ratificado el tribunal colegiado la decisión del juez primero de distrito en materia administrativa hubiera provocado decenas de miles de amparos por parte de los trabajadores en lo individual y un retraso absurdo, porque tarde o temprano la Suprema Corte tendría que haberse pronunciado sobre el tema. Finalmente, el 12 de mayo el alto tribunal admite para su trámite el amparo, asignando a la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos la elaboración del proyecto de sentencia. Parece que finalmente los argumentos de los trabajadores serán analizados.

De valorarse correctamente las razones aducidas por el sindicato, la reforma legal será declarada inconstitucional porque resulta fundamental preservar los principios básicos que han sido violentados. Ajustar la reforma a estos principios no afectará la viabilidad del IMSS, como erróneamente sostuvieron los seguidores de la línea dura impuesta por Santiago Levy, como ha quedado de manifiesto en la última negociación colectiva; por el contrario, se favorecería un diálogo responsable y transparente sobre el futuro de la seguridad social en sus distintas dimensiones, incluyendo el régimen pensionario.

Son tiempos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir definiciones fundamentales para el futuro del país, en este y otros temas, como lo es el de impedir la apropiación indebida de los medios de comunicación electrónicos, contenida en la ley Televisa. El tema de la seguridad social es también una asignatura de gran trascendencia que requerirá sabiduría, decisión y autonomía.

 
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