Usted está aquí: martes 30 de mayo de 2006 Política La reforma migratoria

Ricardo Guzmán Wolffer

La reforma migratoria

Con el cierre fronterizo derivado de la presencia militar estadunidense, las más preocupadas deben ser las autoridades migratorias, pero de nuestro país.

La contención fronteriza de un porcentaje de emigrantes que sólo pasan por nuestro país para llegar a la tierra de la gran promesa repercutirá en que esos extranjeros (miles al año) se quedarán en México. El aumento notable de extranjeros detenidos en los operativos que se realizan en los puntos de paso deben tener en estado de alerta, por decir lo menos, a las autoridades migratorias mexicanas. Las dificultades operativas son muchas. Los puntos de concentración de extranjeros son pocos como para tener capacidad para alojar a esa ola que nos está rebotando con la militarización fronteriza. Los traslados masivos de los detenidos en zonas alejadas de los centros migratorios ya son una dificultad notable en sí misma.

Aunado a lo anterior habría que verificar la capacidad humana, por cantidad de personal, con que cuentan las autoridades migratorias para tratar tantos expedientes. Aunque los trámites para la expulsión de extranjeros son pocos, es necesario levantar un acta de retención administrativa por persona, darles la oportunidad de defenderse, hacer la resolución respectiva y notificarla al extranjero. Todo eso tiene su dificultad, con todo y que se actúa con formatos prestablecidos. Añádase que se deben hacer cientos al mismo tiempo.

Si se piensa en extranjeros como las chilenas que fueron rápidamente expulsadas de México luego de los sucesos de Atenco, gracias a que cuentan con embajada o consulado en nuestro país (o tal vez las autoridades pensaron que les convenía; cómo saberlo: sólo alguien mal informado podría suponer que gente dedicada a los medios de comunicación no publicitaría las vejaciones sufridas), uno supondría que no habría mucha dificultad en ir desalojando a esos extranjeros que colman alguno de los supuestos contemplados en la Ley General de Población para que proceda su expulsión; a pesar del alza exponencial en el número de extranjeros flotantes.

El problema viene cuando esos extranjeros que intentan cruzar la frontera norte no cuentan con representación diplomática en México.

De por sí el procedimiento de expulsión puede ser lento. Se regula por los artículos 125 y 152 de la citada Ley General de Población respecto de la expulsión del extranjero; y el diverso 157, del citado ordenamiento, establece el término de un máximo de 15 días hábiles para resolver "lo conducente"; es decir, que a un extranjero le pueden esperar entre tres y cuatro semanas para que le digan qué sucederá con su libertad.

Claro, estamos ante personas que generalmente no acreditan estar legalmente en territorio mexicano, y cuyo procedimiento puede ampliarse por alguna gestión de defensa (asilo político, naturalización, etcétera), pero lo cierto es que ese plazo de 15 días hábiles es muy amplio (también lo prevé el numeral 210 del Reglamento de la Ley General de Población).

Y, peor aún, se puede ampliar con el Acuerdo de las normas de Funcionamiento de Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración, publicado el 26 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, pues aunque éste ratifica la obligación de resolver en los citados 15 días hábiles (artículo 6º) y no deroga disposición alguna (transitorios), en su artículo 7º tal acuerdo permite que el aseguramiento exceda de 90 días (sin establecer sin son hábiles).

Pese a que la ley y el reglamento vigentes son preferentes por la superioridad jerárquica de la Ley y del Reglamento, que son disposiciones emitidas por la autoridad legislativa, es claro que la reglamentación migratoria nacional debe ser revisada para evitar detenciones prolongadas (podrían exceder el plazo de un arraigo por delitos de delincuencia organizada).

El alud de extranjeros flotantes pondrá a prueba al sistema migratorio nacional (en sus facultades de revisión y ejecución). Es tiempo de revisar la reglamentación respectiva.

 
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