Usted está aquí: lunes 5 de junio de 2006 Capital Viable en el DF, la incineración segura de residuos sólidos: PAOT

Las leyes ambientales vigentes permiten el uso de nuevas tecnologías, dice

Viable en el DF, la incineración segura de residuos sólidos: PAOT

Hasta ahora no han sido utilizadas debido a que existe una especie de tabú, señala

BERTHA TERESA RAMIREZ

Ampliar la imagen Trabajos en el relleno sanitario conocido como Bordo Poniente, en el estado de México, cuya vida útil está a punto de cumplirse Foto: José Carlo González

La encargada de despacho de la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial (PAOT), Ileana Villalobos Estrada, señaló que la aplicación de nuevas tecnologías para eliminar los desechos sólidos es viable en la ciudad de México, siempre y cuando éstas cumplan de manera estricta con la NOM 098 de 2002 sobre protección ambiental de incineración de residuos sólidos, que establece las especificaciones de operación y los límites de emisión de contaminantes.

La funcionaria señaló que una de las alternativas que las leyes de Equilibrio Ecológico, General para la Previsión y Gestión Integral de los Residuos y de Residuos Sólidos del Distrito Federal permiten a las autoridades, a fin de reducir la cantidad de residuos que genera la comunidad, es precisamente el uso de las nuevas tecnologías de que se disponen en el mundo y que reducen al mínimo la contaminación a la atmósfera que se podría generar a raíz del tratamiento térmico de los residuos.

Villalobos Estrada dijo que esta tecnología tiene viabilidad jurídica y técnica en el país y podría tenerla en la ciudad, ya que hasta ahora no ha sido utilizada debido a que existe una especie de tabú respecto a estas tecnologías, porque se considera que puede tener impactos ambientales importantes, tanto para la salud de la población como para el medio ambiente; sin embargo, "actualmente la tecnología permitiría su aplicación minimizando dichos impactos ambientales" aseveró.

"Entendemos que las autoridades capitalinas cumplirían a cabalidad con lo previsto en las leyes, afortunadamente desde 2002 el país cuenta con la NOM 098, así como con los instrumentos técnicos y jurídicos que establecen los mecanismos específicos que los gobiernos deben cumplir para que estos proyectos reduzcan sus impactos ambientales, en específico los límites de emisiones de contaminantes, que es uno de los principales".

Villalobos Estrada explicó que la dependencia a su cargo no podría estar en condiciones de conocer ningún proyecto fuera del Distrito Federal, pero en el caso de que se presentara uno , la postura de la Procuraduría Ambiental sería conocer, investigar cómo se está dando cumplimiento a las disposiciones jurídicas que están previstas para la aplicación de esta tecnología.

Recordó que derivado de un estudio de impacto ambiental que presentó el Gobierno del Distrito Federal a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que la Procuraduría Ambiental no conoce, la única autoridad facultada para evaluar y autorizar, en su caso, este tipo de actividades, "entendemos que justamente se cumplió con uno de los instrumentos que son esenciales para llevar a cabo este tipo de actividades".

En torno a las condiciones que presentan las membranas que se hayan sobre el suelo del Bordo Poniente, para evitar que los jugos lixiviados que producen los desechos sólidos no penetren al subsuelo y contaminen los mantos friáticos, dijo la funcionariaa: "suponemos que la situación relacionada con los lixiviados, entre muchos otros impactos ambientales que pudieran derivarse por la emisión de metano y carbono, fueron evaluados con toda la rigurosidad técnica y jurídica que esta decisión conlleva".

 
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