Usted está aquí: sábado 10 de junio de 2006 Política Infancia y cambios políticos

Miguel Concha

Infancia y cambios políticos

El 2 de junio el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (CRC, por sus siglas en inglés) emitió desde Ginebra 78 recomendaciones y un número igual de observaciones al Estado mexicano sobre la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, que para el caso mexicano tiene que ver con la vida de cuatro de cada 10 personas, y cumple 16 años de vigencia nacional e internacional. A pesar de su número, esta población no vota y su opinión es raramente tomada en cuenta en las plataformas y campañas electorales.

El documento de observaciones y recomendaciones del CRC se relaciona con el tercer informe que presentó este año el gobierno mexicano sobre la forma como está cumpliendo la convención. El texto tiene dos grandes utilidades: las observaciones representan una evaluación sobre la manera como el Estado ha aplicado la convención no sólo en los últimos años, sino durante todo el periodo de vigencia del tratado. Por su parte, las recomendaciones representan importantes líneas de orientación para la legislación y las políticas públicas sobre la infancia y sus derechos, las cuales llegan en un momento muy apropiado, pues para diciembre tendremos una nueva administración y nuevos legisladores a escala federal; así como nuevos gobiernos y congresos en varios estados de la República. En todos estos niveles se tienen la obligación de conocer y atender estas recomendaciones.

El gobierno mexicano tendrá que volver a informar en 2011 sobre los avances en la aplicación de la convención. Si bien cada una de las 78 recomendaciones merece un análisis particular, llama la atención que aunque el CRC en ocasiones se dirige de manera general a cada tema, debido al exceso de trabajo y a la escasez de fuentes complementarias, en esta ocasión logró poner especial cuidado tanto a la información oficial como a la que prepararon organizaciones de la sociedad civil, como la Red por los Derechos de la Infancia en México.

Del documento del CRC se desprenden, en efecto, análisis novedosos y de gran utilidad para el país. Por ejemplo, en cuanto a la obligación de armonizar las legislaciones federal y estatales a los principios de la convención, el comité reconoce el esfuerzo para crear la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y las leyes estatales que han sido creadas en esta materia desde el año 2000. No obstante, ha sido sensible a la falta de dientes de estas leyes, situación que está siendo común en muchos países de América Latina, ya que suelen señalar los derechos de la niñez, pero no establecen suficientes medidas para que puedan hacerse valer. Un ejemplo de ello es cualquier niña o niño víctima de las redes de prostitución: no cuenta con instancias que lo rescaten de esa condición, que investiguen y persigan a sus explotadores, y que al menos acompañen un proceso de denuncia.

El CRC, con gran agudeza, recomienda que el Estado mexicano adopte todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la convención, sobre todo a escala estatal. Un tema de gran actualidad, como la reforma al artículo 18 constitucional sobre el sistema de responsabilidad penal juvenil, que para el próximo mes de septiembre todos los estados de la República deben armonizar con sus marcos jurídicos, es también abordado por el comité. En este sentido, aunque se reconoce la importancia de esta reforma, y mientras en México diversos actores la consideran como lo más avanzado en la materia, el CRC advierte de graves riesgos a la hora de su aplicación. De ahí que recomiende medidas como cuidar que las penas privativas de la libertad sean por encima de los 14 años de edad y no de los 12, como se deja en riesgo en la actual reforma, y que ninguna persona menor de 18 años de edad sea sancionada penalmente, lo que contrariamente a la convención significaría estar reduciendo la edad penal. Además, advierte acerca de la importancia de asignar recursos financieros y humanos adicionales para la aplicación de las nuevas disposiciones, y sobre la superación de las deficientes condiciones de vida en los centros de detención.

El texto del CRC aborda también muchos de los temas que ya fueron señalados en las recomendaciones de 1994 y 1999, y que no recibieron ninguna respuesta por parte del Estado, o una respuesta insatisfactoria e insuficiente. Así, el nuevo documento del comité toca aspectos como los deficientes sistemas de coordinación de las políticas públicas y la ausencia o escasa participación de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, evaluación y ejecución de las mismas sobre la infancia y sus derechos, así como la falta de recursos para programas como el denominado Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010. Igualmente, se señalan medidas específicas para poblaciones especialmente discriminadas, y se incluyen abordajes novedosos como la importancia de sistemas de información sobre todos los derechos de la infancia, y la participación infantil no sólo en términos de conocer sus opiniones, sino de garantizar que éstas afecten decisiones en la escuela, la familia, la comunidad y las políticas públicas.

 
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