Usted está aquí: jueves 22 de junio de 2006 Economía Faculta Corte al Infonavit a exigir cuotas atrasadas

Faculta Corte al Infonavit a exigir cuotas atrasadas

JESUS ARANDA

La primera sala de la Suprema Corte estableció que el Infonavit está facultado para cobrarle a un patrón las cuotas que no pagó al instituto, en razón de que dichas cuotas tienen carácter de crédito fiscal.

Con ello, los ministros convalidaron la constitucionalidad del artículo 30 de la ley del Infonavit, el cual determina que las obligaciones a cargo de los patrones, de enterar las aportaciones patronales o efectuar los descuentos que procede hacerle a los trabajadores, así como su cobro, son de tipo tributario. Por ello, dicho artículo permite amplias facultades de comprobación y ejecutivas al Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, a fin de que haga efectivas las aportaciones y descuentos.

 
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