Usted está aquí: sábado 24 de junio de 2006 Política SCJN: improcedente, el recurso que promovió la procuradora poblana

Oposición al envío de pruebas en el caso Lydia Cacho

SCJN: improcedente, el recurso que promovió la procuradora poblana

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es improcedente el recursos de reclamación promovido por la procuradora de justicia de Puebla, Blanca Laura Villeda, en contra de que el máximo tribunal acepte algunas de las pruebas aportadas en el caso de la periodista Lydia Cacho Ribeiro.

Ayer, los cinco ministros que integran esta sala consideraron que es procedente y legal que la Comisión Investigadora creada por el pleno de la SCJN tenga acceso a diversos documentos y constancias que exhibió el coordinador de la Red de Participación Social del estado de Puebla, y que están relacionados con el caso de Lydia Cacho, lo anterior con el "propósito de observar si se aportan elementos que permitan arribar a la verdad de los hechos investigados".

El máximo tribunal informó que el pasado 31 de mayo, Blanca Laura Villeda, interpuso el recurso de reclamación 175/2006-PL, ya que consideró que los documentos aportados a la comisión designada por la Corte, le causan perjuicio, debido a que ella interviene como una de los servidores públicos implicados en el caso.

Al determinar el asunto, los ministros establecieron que aun y cuando la procuradora poblana "sí tiene legitimación para interponer el recurso de reclamación por ser uno de los servidores públicos implicados en la investigación, es improcedente su reclamación en contra del acuerdo referido".

Lo anterior, porque se trata de un convenio "que por su naturaleza no es trascendental ni grave y no le causa a la recurrente un agravio de difícil o imposible reparación. Todo lo relativo a las pruebas que deban admitirse y en su caso desahogarse deberá ser acordado por los magistrados de circuito designados por el Pleno de la propia Corte.

"El acuerdo reclamado sólo es una determinación de trámite que ordena el envío de pruebas y no es definitiva, puesto que quien decide con toda libertad el desahogo de dichas pruebas es la Comisión Investigadora", acordaron los ministros de la segunda sala.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.