Usted está aquí: sábado 8 de julio de 2006 Política Nuevo fracaso de Carrillo Prieto; juez concederá libertad a Luis Echeverría

Este sábado se informará de la decisión al Ministerio Público y al ex presidente

Nuevo fracaso de Carrillo Prieto; juez concederá libertad a Luis Echeverría

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Este sábado el ex presidente Luis Echeverría Alvarez, acusado de ser uno de los principales artífices de la matanza del 2 de octubre de 1968, recuperará su libertad después de haber permanecido una semana en prisión domiciliaria.

De acuerdo con fuentes oficiales, el titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto, ya fracasó en su intento por que el ex mandatario quede sujeto a proceso penal por el delito de genocidio.

Los informantes revelaron que la noche de este sábado el juez federal Ranulfo Castillo Mendoza, titular del juzgado decimoquinto de distrito del Reclusorio Sur, notificará a la Procuraduría General de la República (PGR) y a Echeverría su decisión de conceder la libertad inmediata al inculpado por falta de elementos para procesarlo.

El juez, en total oposición al magistrado federal José Angel Mattar Oliva, considera que el presunto delito de genocidio prescribió el 10 de noviembre de 2005.

Las mismas fuentes indicaron que en el transcurso de este sábado el juzgador imprimirá su sentencia -que implica el auto de libertad-, con el propósito de informársela en la noche al Ministerio Público Federal y al ex mandatario.

A partir de que reciba la notificación judicial, la Femospp contará con tres días hábiles para impugnar el fallo ante un tribunal unitario.

Al declarar la prescripción del delito de genocidio, el impartidor de justicia ya no pudo estudiar si los hechos del 2 de octubre fueron un acto de esa naturaleza y mucho menos tuvo oportunidad de analizar si las pruebas de cargo demostraban que el ex mandatario ordenó el exterminio de un grupo nacional.

Para el juzgador, fue fundamental una prueba que ofrecieron en el transcurso de esta semana los abogados Juan Velázquez y Heraclio Bonilla, defensores del inculpado. La documental pública no se encontraba en el expediente de la causa penal 78/2005.

Se trata de una copia certificada de la renuncia a la Secretaría de Gobernación que el 10 de noviembre de 1969 entregó Echeverría al entonces titular del Ejecutivo federal, Gustavo Díaz Ordaz, con el propósito de asumir la candidatura del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República.

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en 2004 -al revisar el asunto de la matanza del 10 de junio de 1971- que en el caso de Echeverría los plazos de prescripción respecto del delito de genocidio debían correr a partir de que terminó su periodo en la Presidencia, en noviembre de 1976, los defensores del inculpado demostraron al juez que entre la renuncia de su defendido a Gobernación (el 10 de noviembre de 1969) y el día previo en que asumió la titularidad del Ejecutivo federal (30 de noviembre de 1970) hubo un periodo de un año y 20 días.

De esta forma, del 10 de noviembre de 1969 al 30 de noviembre de 1970, cuando dejó el servicio público, la prescripción corrió; por lo que, al tiempo normal de la prescripción (30 años) del delito de genocidio, el juez restó un año y 20 días, y después sumó los siete años, un mes y nueve días en que Echeverría se desempeñó como secretario de Gobernación y Presidente. El resultado fue que el 10 de noviembre de 2005 ocurrió la prescripción para el ex mandatario.

Esa fue la segunda ocasión en que el juez Ranulfo Castillo estudió el expediente sobre la matanza de Tlatelolco. El 21 de septiembre pasado, al negar en primera instancia la aprehensión, el juzgador determinó que el presunto genocidio no había prescrito para el ex presidente.

Sin embargo, en esa ocasión el expediente de la causa no incluía la copia de la renuncia de Echeverría a Gobernación, por lo que el juez no se enteró entonces que del 10 de noviembre de 1969 al 30 de noviembre de 1970 el inculpado dejó de contar con fuero constitucional.

En septiembre pasado, al entrar al estudio del cuerpo del delito, el juzgador concluyó que la Femospp no pudo acreditar los elementos jurídicos que requiere el artículo 149 bis del Código Penal Federal para configurar dicho delito.

El fiscal Carrillo Prieto consideró en su acusación que la matanza de Tlatelolco fue un ataque gubernamental contra un "grupo nacional", en este caso integrado por estudiantes de diversos "planteles nacionales", que protestaban contra el gobierno diazordazista.

Para negar la orden de captura, el juez dijo hace nueve meses que el 2 de octubre de 1968 se pudieron configurar homicidios calificados, lesiones, detenciones ilegales y tratos inhumanos y vejatorios contra los manifestantes de Tlatelolco -todos también prescritos-, pero nunca un acto genocida.

Inconforme, la Femospp interpuso un recurso de apelación y la semana pasada el magistrado federal José Angel Mattar Oliva revocó la negativa del juez de primera instancia, libró la orden de aprehensión de Echeverría en su domicilio y ordenó al juez Ranulfo Castillo que resolviera si era posible iniciar al ex presidente un proceso por genocidio.

No obstante, el juez Ranulfo Castillo ya no pudo analizar si compartía o no el criterio del magistrado de segunda instancia, porque al pronunciarse por la prescripción del genocidio los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales le impiden analizar los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad de un inculpado.

 
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