Usted está aquí: domingo 6 de agosto de 2006 Política Se dan los pasos para la certeza que "todos queremos": Leonel Castillo

Para los magistrados sólo hay que corregir errores aritméticos o de lógica en actas

Se dan los pasos para la certeza que "todos queremos": Leonel Castillo

Al conocer la postura de las autoridades, representantes de la coalición abandonan el TEPJF

ALONSO URRUTIA Y FABIOLA MARTINEZ

Ampliar la imagen Los magistrados electorales Leonel Castillo, Alfonsina Bertha Navarro y José Alejandro Luna durante la sesión de ayer del TEPJF Foto: José Carlo González

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Ampliar la imagen Eloy Fuentes Cerda, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Mauro Miguel Reyes Zapata y José de Jesús Orozco Henríquez, integrantes de la sala superior del tribunal electoral Foto: José Carlo González

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"¿Quién no quiere la certeza? Todos la queremos", aseguró el magistrado presidente Leonel Castillo, antes de acotar la explicación sobre los alcances de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): "la certeza está sustentada en primera instancia en los ciudadanos que computan los votos el día de la elección, otorgando a los partidos y coaliciones la posibilidad de verificar la correlación lógica y aritmética" de las actas.

"Por eso -continuó- a la postre ya no se admite, jamás, que estas actas de escrutinio y cómputo que han satisfecho todos los requisitos que supone la ley, se vuelvan a revisar. Sin embargo, cuando no hay esa correlación entre aritmética y lógica, entonces se busca la manera de alcanzarla en la fase del cómputo distrital o, posteriormente, a través de la impugnación y los juicios de inconformidad".

Castillo intervenía en la sesión pública de ese órgano y argumentaba en favor de su proyecto, con el cual se rechazó (en un veredicto definitivo e inatacable) la demanda de la coalición Por el Bien de Todos resumida en la consigna "voto por voto y casilla por casilla".

La argumentación ya no sería escuchada en el mismo salón de plenos por los representantes de la coalición, Ricardo Monreal y Arturo Núñez, quienes, apenas se esbozó el sentido del fallo, abandonaron el recinto.

Paso a paso siguió la lectura de la cuenta contraria al análisis "no reduccionista" que demandaba la coalición Por el Bien de Todos para darle legitimidad a la elección. La inconformidad de los perredistas era notoria, patentizada en un incesante movimiento de cabeza en señal de desaprobación.

A su arribo, Monreal ya advertía la postura frente al tribunal: "vamos a esperar (para ver) si los magistrados quieren estar a la altura de la historia de este país; si actúan como demócratas, como patriotas o como subordinados..." La salida precipitada y su silencio pusieron en evidencia sus conclusiones.

Cuando ya no estaba la representación de una de las partes actoras, el magistrado presidente sustentaba que en nuestro sistema electoral "esa certeza y el método para comprobarla los estableció la propia legislación, dio los mecanismos y pasos para obtenerla", mismos que son obligatorios para ciudadanos, partidos y el propio tribunal electoral.

El magistrado, quien elaboró la ponencia con base en la cual fue rechazado el recuento voto por voto, fue describiendo los procedimientos previstos en la ley: "si no se da el requisito del acta perfecta, entonces cabe una depuración, y se da la posibilidad de que los consejos distritales, ante alteraciones en el acta, inconsistencias en los datos o ante situaciones que claramente pongan en duda esa correspondencia, se abra la oportunidad de abrir ese paquete".

Si a pesar de ello no hay satisfacción -indicó, enfatizando con ademanes y repetidos golpes a la mesa-, se pueden hacer valer las reclamaciones a través de los juicios de inconformidad para resolver la inquietud sobre la posibilidad de que el cómputo haya estado viciado, criterio que está claramente establecido, dijo, en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Poco antes, la magistrada Alfonsina Bertha Navarro había externado su anuencia con el proyecto presentado, ya que, dijo, cuando las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas tienen plena coincidencia aritmética, no hay tachaduras ni impugnaciones sustentadas, "estas actas son prueba plena de la voluntad ciudadana expresada a través del voto".

Navarro habló también de los ejemplos incorporados por la coalición Por el Bien de Todos en los recursos de inconformidad relativos al desenlace que tuvieron los casos de las elecciones de Italia y Costa Rica para volver a contar los votos. La magistrada reivindicó que no se hizo valer la forma como podrían ser aplicables aquí esos casos, independientemente de que la legislación mexicana en la materia establece claramente las causas en las que procede la apertura de los paquetes.

Tras enumerar las causales de apertura, hizo énfasis en aquella que señala la posibilidad cuando exista evidente error aritmético, razón por la cual, explicó, de los 35 juicios de inconformidad promovidos por la coalición asignados a su ponencia, sólo procedieron 29. En ellos se solicitaba la apertura de 3 mil 906 paquetes electorales, de los cuales sólo procedieron 2 mil 162, es decir, "se está proponiendo un número importante".

En su oportunidad, el magistrado José de Jesús Orozco también habló en favor del proyecto, al subrayar que la demanda de certeza de la elección debe efectuarse, debe buscarse el método más apropiado "para obtener el mayor grado posible y evitando que se aparte de ella o que incluso conduzca a una incertidumbre total".

Dicho método, continuó, está contenido en el Cofipe. En este caso, agregó, es claro que no se trata de valorar o privilegiar un principio constitucional sobre otro, es decir, "si bien los principios de legalidad, objetividad y certeza deben optimizarse, esto debe hacerse sin infravalorar la ley".

Indicó que no cabe acoger la petición de la coalición Por el Bien de Todos de un nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las 130 mil 477 casillas, porque no se impugnaron todos los distritos; en varios de los distritos cuestionados no se puso en entredicho la totalidad de las casillas, además de que se solicita el recuento en los respectivos medios de impugnación de menos de 44 mil de éstas.

Por ello, añadió el magistrado, el resto de los cómputos quedaron excluidos de impugnación jurisdiccional y por ende no pueden ser objeto de revisión en las sentencias recaídas en los juicios de inconformidad. Esto, porque según la legislación electoral, las elecciones que no fueron impugnadas en tiempo y forma "se considerarán válidas, definitivas e inatacadas".

Finalmente, el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata hizo un recuento del papel que la ley confiere a los ciudadanos que fungen como funcionarios de casilla y la validez que le otorga a sus actos al momento del escrutinio y cómputo. El magistrado enfatizó en los diversos momentos que tienen los partidos y coaliciones para hacer valer sus inconformidades con los cómputos o las diversas incidencias en las urnas.

 
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