Usted está aquí: miércoles 30 de agosto de 2006 Política La calificación y el tribunal

Carlos Montemayor

La calificación y el tribunal

Antes de la creación del Instituto Federal Electoral (IFE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), durante numerosas décadas los nuevos legisladores se erigían en colegio electoral para calificar las elecciones organizadas por el propio gobierno federal, en las que ellos habían resultado ganadores. Al finalizar el siglo XX la sociedad mexicana se propuso crear dos instituciones que de manera independiente y autónoma se ocuparan, una de ellas, de la organización de los comicios y, la otra, de la calificación de éstos, con el fin de terminar con la inercia de las elecciones de Estado, manipuladas o sometidas al control de los intereses del poder en turno.

Era necesario que los magistrados del tribunal electoral recordaran ese propósito básico de su origen, para que después tomaran en cuenta dos principios más de la historia propia del derecho: el bien común y la ahora cada vez más remota noción de justicia. No olvidemos que antes de la creación del IFE y del TEPJF se afirmaba siempre que las elecciones eran legales. Y en efecto eran legales, pero no legítimas; eran legales, pero no justas; eran legales, pero no equitativas. Regresar ahora al concepto de lo legal, que haga a un lado el propósito original de las nuevas instituciones electorales, empobrece la visión de la legalidad y oscurece la noción de legitimidad. Apegarse a la ley sin los propósitos que sustentan o deben sustentar en sus fundamentos a la ley misma y a la acción de los jueces mismos no puede consolidar la naturaleza esencial para las que fue creado el tribunal. Es decir, los magistrados tuvieron en sus manos no solamente la posibilidad de legitimar las elecciones presidenciales (no legalizarlas, que no es igual), sino legitimar la acción y sentido del tribunal mismo.

El IFE y el TEPJF debían asegurar que los procesos electorales no gravitaran ya en función del poder político en turno, decíamos. Pero los consejeros actuales del IFE demostraron con creces su parcialidad. Cuadros del viejo sistema político mexicano demostraron, también con creces, su disposición renovada a seguir confundiendo la democracia electoral con el control de los procesos electorales.

Faltaba sólo conocer el desempeño del tribunal como última instancia. El recuento de más de 11 mil casillas planteó al TEPJF dos posibles caminos, ambos legales pero de diferente profundidad y perspectiva. Uno, que al parecer prefirieron asumir los magistrados como único, reducir su valoración al ajuste aritmético del recuento de votos. Desde esta perspectiva, todas las alteraciones posibles, intencionales o no, se reducirían al ajuste aritmético de los errores detectados. La suma y la resta aritmética como medida de valoración es un camino legal, cierto, pero no el único. Sobre todo cuando el magistrado presidente expresó que "si no se invocan hechos para configurar una hipótesis de la ley, el juzgador no es investigador, no es fiscal que deba estar investigando hechos en la calle o con la gente. Tiene que partir sobre la base de los hechos que invocan las partes, el actor especialmente".

Cierto, no le faltó razón al magistrado presidente. Sobre todo con la explicación que agregó el magistrado José de Jesús Orozco: "los justiciables saben que sus pronunciamientos de carácter político, por legítimos que sean, deben traducirse en términos legales y probatorios para que sean viables. Ese es el sentido de la judicialización de la política: resolver conforme lo dispone el derecho".

De acuerdo. Otra vez de acuerdo. Sin embargo, llama la atención que en la resolución hayan insistido en adjudicar las inconsistencias en las actas al error aritmético y explicar que "el dolo es una conducta activa que lleva implícito el fraude o el engaño. El dolo no se puede presumir, sino acreditar (...) Existe presunción de que la actuación de funcionarios de casilla es de buena fe y conforme a derecho".

Precisamente en ese particular sentido fueron insuficientes las exposiciones doctrinales y procesales del tribunal. Porque, en efecto, la otra opción, también legal, era la valoración del tipo de errores aritméticos detectados que pudieran sugerir o revelar un error sistemático.

La posibilidad de un error sistemático puede comprobarse más efectivamente que la actitud subjetiva del dolo. Un error sistemático es susceptible de asimilarse al dolo, por supuesto, pero también a otros conceptos: fraude, control estadístico, manipulación estadística, programas estadísticos selectivos, mecanismos todos que no tienen que ver con "el dolo" de los funcionarios de casillas, sino con la organización del conteo de los comicios donde los ciudadanos no participan. Los magistrados, como no son investigadores en la calle ni fiscales, prefirieron reprobar en derecho a los abogados del PRD y argumentar, como los apologistas del IFE, que el cómputo oficial es resultado de la buena fe de los ciudadanos que participaron en las casillas y que por tanto ese cómputo no debía calificarse desde una perspectiva que no fuera aritmética.

La estadística es una herramienta muy importante para que cualquier gobernante tenga acceso a la información detallada de las variables sobre economía, demografía y de cualquier tipo que le permita tomar decisiones en bien de sus gobernados. También es útil para empresarios y científicos. Pero los datos estadísticos pueden ser mal interpretados o utilizarse tendenciosamente para sustentar conclusiones falsas. En ese sentido, el análisis de una muestra es fundamental para la obtención de resultados válidos, y generalmente el problema se centra en calcular el menor tamaño posible de la muestra para obtener resultados significativos dentro de un intervalo de confianza. En el caso de la muestra de más de 11 mil casillas, hubo más de 60 por ciento de errores de conteo e imprecisiones. Por extrapolación, la gran mayoría de las casillas se encontrarán en las mismas condiciones.

Lo grave de este asunto no son los errores propiamente aritméticos, sino la reiteración sistemática de casillas donde hay más boletas de las que se dispuso para ellas o más votos de los ciudadanos empadronados, o menos sufragios pero sin boletas no usadas. La incidencia de ese tipo de errores no son aritméticos, insisto; son señales de errores en el sistema. No haber tomado en cuenta esos "errores", no valorarlos como errores sistemáticos, es un grave error jurídico del TEPJF. No sólo histórico o político, sino de valoración jurídica. Debemos aceptar, sin embargo, que ese grave error no podemos aducirlo como prueba del dolo de los magistrados, sino, por decir lo menos, sólo de su candidez. Candidez legal, por supuesto, pero candidez sobre todo. Justo lo que en el pasado electoral de México, a lo largo de numerosas décadas, se pedía a los ciudadanos en cada jornada electoral manipulada: candidez.

 
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