Usted está aquí: jueves 31 de agosto de 2006 Sociedad y Justicia Pollero explica a la Corte beneficios de esa actividad para el país

La economía se sostiene por divisas de migrantes, aduce

Pollero explica a la Corte beneficios de esa actividad para el país

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Un traficante de indocumentados pretendió engañar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que declarara inconstitucional el artículo 138 de la Ley Federal de Población, con el propósito de que fuera cancelada la norma que castiga en México la actividad de los polleros.

Sin embargo, los cinco ministros que integran la primera sala del máximo tribunal del país detectaron la intención del quejoso, por lo que decidieron negarle el amparo y protección de la justicia federal bajo el argumento de que dicha ley no viola las garantías constitucionales porque fue creada para castigar a los traficantes de indocumentados y no contra el derecho de cualquier ciudadano de emigrar al extranjero en busca de progreso económico.

Entrevistada al término de la sesión en que se decidió lo anterior, la ministra Olga Sánchez Cordero precisó que el pollero "buscaba un mecanismo para que este artículo fuera declarado por la Corte inconstitucional en virtud de que dicen: bueno, es que en realidad sí está violentando mis garantías porque lo que estoy haciendo es ayudar para dar nuevas oportunidades de trabajo en otros lugares.

"Lo cierto es que está dirigido no a los migrantes, sino a los que cometen la conducta del tráfico ilegal de personas y en ese sentido se han endurecido las penas muy severamente porque la conducta está dirigida al tráfico ilegal de personas", puntualizó la juzgadora.

En su demanda de garantías, que llegó hasta la primera sala de la Corte, el quejoso argumentó que "se priva de este derecho a las personas a través de disposiciones imprecisas e incoherentes de la única alternativa que tienen de mejorar su condición, además de que la economía nacional se sostiene en gran parte gracias a las divisas que dichas personas envían a sus familiares".

Pero dicho agravio fue rechazado por cinco magistrados, quienes respondieron que "la norma impugnada no puede causar perjuicio a los migrantes, pues los sujetos activos del delito en cuestión son quienes realizan actividades de tráfico de indocumentados y no los propios indocumentados".

Además, precisaron que el artículo 138 no prohíbe la salida de nacionales o extranjeros de México a otro país al territorio, pues únicamente se limita a sancionar a quienes trafiquen con ellos de manera ilegal.

 
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