Usted está aquí: jueves 21 de septiembre de 2006 Política Calderón, obligado a rendir protesta en el Congreso, aseguran juristas

Si el primero de diciembre no se presenta ante el Legislativo, "no hay presidente"

Calderón, obligado a rendir protesta en el Congreso, aseguran juristas

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

Felipe Calderón Hinojosa deberá rendir protesta ante el pleno del Congreso de la Unión para asumir la Presidencia de la República, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, e inclusive la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, en la cual se regula el ceremonial para la transmisión de la banda presidencial.

Esas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, desmienten la posición del PAN y del gobierno de Vicente Fox, en el sentido de que la asunción del presidente electo sería "automática" y a partir del primer minuto del primero de diciembre próximo.

La toma de protesta ante el pleno de las dos cámaras, en sesión de Congreso General, es -explican integrantes del equipo jurídico de la Cámara de Diputados- un "elemento constitutivo de la entrada en funciones" del Presidente de la República, y por eso la redacción del artículo 85 de la Constitución, que no ha sido modificado desde el Constituyente de 1917, es puntual, en cuanto a qué paso debe darse si el presidente electo no rinde protesta".

Dicho artículo establece: "si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el primero de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión..."

Además, el artículo 87 constitucional establece que el presidente electo deberá, al tomar posesión de su cargo ante el Congreso de la Unión, protestar guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Los juristas consultados señalaron que es muy claro que Calderón deberá rendir protesta ante el Congreso, ello independientemente de que si el presidente de éste determina que no hay condiciones para la ceremonia en el recinto de la Cámara de Diputados y convoca a uno alterno.

La Ley Orgánica del Congreso, en una redacción similar al artículo 85 constitucional, establece en su artículo 10, párrafo 1: "en el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio el presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión..."

Ambos postulados prevén la actuación del Congreso, en la hipótesis de que el presidente electo no se presente a rendir protesta del cargo ante el pleno del Poder Legislativo, e inclusive se detalla en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que en caso de falta absoluta del presidente de la República, "las cámaras deberán reunirse en el local (sic) de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que (...) haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado".

El protocolo para la transmisión del mando presidencial está regulado en los artículos 185, 186 y 187 del Reglamento Interior, en el capítulo Ceremonial, así como en el artículo 37 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, expedida por Miguel de la Madrid Hurtado el 24 de febrero de 1984.

El artículo 187 define el protocolo para la recepción del presidente electo: "cuando el presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón una comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un secretario de cada cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia".

El artículo 187 establece: "el presidente de la República hará la protesta de pie ante el presidente del Congreso, y concluido este acto, se retirará, con el mismo ceremonial prescrito en los artículos anteriores".

Además, la Ley del Himno define con claridad cómo debe realizarse la transmisión de la banda presidencial. Señala, textual, en su artículo 37: "en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo federal, una vez que el presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la banda al presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo".

Así que, señalaron los juristas, "si no hay toma de protesta, no hay presidente".

 
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