Usted está aquí: sábado 23 de septiembre de 2006 Política Niega Corte amparo a Carmen Segura Rangel

La sanción a la ex funcionaria, constitucional, determina

Niega Corte amparo a Carmen Segura Rangel

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Ampliar la imagen Carmen Segura Rangel, ex titular de Protección Civil Foto: Archivo

En el caso de la ex coordinadora general del Sistema Nacional de Protección Civil Carmen Segura Rangel, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales los artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos con los que fue inhabilitada por 10 años y condenada al pago un millón 773 mil pesos, por haber desviado recursos del Fondo Nacional del Fondo de Desastres (Fonden) en apoyo a la precampaña panista a la candidatura presidencial de Santiago Creel Miranda.

Sin embargo, esta decisión no implicó que las sanciones hasta ahora aplicadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) a Segura Rangel sean definitivas, pues en la sesión de este viernes los ministros resolvieron que debe ser un juez en materia de amparo quien decida si la legislación administrativa fue aplicada de manera correcta, y también si las penas hasta ahora vigentes fueron excesivas.

Al resolver el amparo en revisión 1387/2006, el proyecto presentado por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos fue aprobado, por sus compañeros de sala establecieron que los artículos 8, 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos no son inconstitucionales, y por lo tanto se negó el amparo de la justicia federal que pretendía obtener Segura Rangel.

La ex funcionaria reclamaba en su recurso que en esos artículos se violaban los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no establecer un catálogo de sanciones para cada infracción cometida por un servidor público ya que, según su criterio, ello se generaba un estado de incertidumbre para el funcionario y arbitrariedad en la actuación de la autoridad, en este caso la SFP.

Pero los ministros determinaron que no eran válidos los argumentos de Segura Rangel, ya que los artículos cuestionados establecen que todo funcionario debe rsponsabilizarse de cualquier acto u omisión.

Finalmente, los ministros que integran la segunda sala de la SCJN determinaron que en este asunto no se pronunciarían sobre las sanciones impuestas a Segura Rangel, sino que corresponde al juzgado de amparo que conoció inicialmente del caso, resolver sobre la legalidad de la sanción económica, así como sobre la procedencia de su destitución e inhabilitación.

Como se recordará en noviembre del 2005, la SFP informó de la inhabilitación de Segura Rangel, al establecer que es responsable de haber manejado de manera discrecional partidas del Fonden, incurriendo así en un desvío de recursos.

 
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