Usted está aquí: jueves 19 de octubre de 2006 Sociedad y Justicia Refleja la Corte agudo desconocimiento sobre la violencia doméstica: ministro

El fallo que obliga a la víctima a detallar el acto hará imposible conceder el divorcio, dice

Refleja la Corte agudo desconocimiento sobre la violencia doméstica: ministro

José Ramón Cossío: es vital que la ley provea respuestas efectivas, no ilusorias

JESUS ARANDA

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que en la demanda de divorcio fundamentada en la causal de violencia intrafamiliar el solicitante debe detallar con precisión los hechos y circunstancias en que ocurrió la agresión, "haría prácticamente imposible" que prospere la disolución del matrimonio por ese motivo.

Sostiene lo anterior, el ministro de la Corte, José Ramón Cossío, en su voto particular en contra del fallo de la primera sala que se estableció que el cónyuge debe acreditar plenamente día, mes y hora en que sucedieron los hechos.

Cossío agrega que en México hay reportes de que sólo 18.3 por ciento de víctimas de violencia de género denuncia su situación; eso, no es más que una diminuta "punta del iceberg" del fenómeno real, lo cual es más dramático si se toma en cuenta que el porcentaje de asuntos que concluye en juicio de divorcio necesario es aún "más insignificante".

El hecho de que por decisión de tres votos contra uno (la ministra Olga Sánchez Cordero no estuvo en esa sesión) se haya establecido el criterio de que el cónyuge tenga que describir "lo más exactamente posible", el sitio y hora en que fue agredido -cuando antes para sentar el criterio de que bastaba que la víctima narrara en su demanda ciertos datos y hechos vinculados con la violencia intrafamiliar para que fueran tomados en cuenta como causal de divorcio-, "encierra un agudo desconocimiento de las características del fenómeno de la violencia doméstica", apunta.

Así las cosas, añade, "el derecho se convierte en un instrumento que, en lugar de ajustarse a las condiciones de realización de sus objetivos declarados, termina yendo en contra de la efectividad práctica.

"Es vital que la ley provea respuestas reales y efectivas, no ilusorias", añadió.

Cossío incluye en su documento un reciente estudio auspiciado por la Organización Mundial de la Salud, el cual contiene 24 mil 97 entrevistas a mujeres de 10 países de los cinco continentes, y concluye que el porcentaje de mujeres con pareja o ex pareja que reportaron haber sufrido violencia física, sexual, o ambas, a manos de sus compañeros o ex compañeros va del 13 por ciento en Japón al 61 por ciento en Perú. Agrega que "la mayoría de las víctimas manifestó haber experimentado episodios de violencia física no una vez, sino varias o muchas veces en los 12 meses anteriores a la realización de la entrevista", es decir, que la mayoría de las agresiones formaban parte de un esquema de abuso continuo.

Cuestiona que la jurisprudencia vigente exija "el lugar preciso (por ejemplo la recámara principal de la casa junto a la puerta de acceso al corredor principal), el día exacto (sucedió el martes 3 de agosto del año 2006 a las siete de la mañana con 23 minutos) y un detalle pormenorizado de los hechos (cómo sucedió, en qué consistió el acto de violencia, con qué fuerza se ejerció, si fueron golpes, con qué instrumento se propinaron, si fue con las manos, con cuál de ellas, en qué parte exacta del cuerpo se recibieron los golpes; si se trata de violencia moral, cuáles fueron las palabras exactas que se utilizaron, etcétera).

El ministro señala que en todo caso se trata de un requisito necesario que forma parte de una solicitud de divorcio, y que es un asunto del ámbito civil, no penal, en donde únicamente se está decidiendo sobre qué base una persona puede dejar de estar casada con otra, no sobre qué base ésta última puede ser condenada a unos años de prisión. Es decir, que la acreditación de violencia intrafamiliar como causal de divorcio se limita a la disolución matrimonial, de manera que, lo que tiene que ver con patria potestad, pensión alimentaria, etcétera, esos son otros elementos que debe definir el juez civil; así como el que la víctima presente demanda penal sería otro proceso diferente.

 
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