Usted está aquí: jueves 19 de octubre de 2006 Sociedad y Justicia Atribuirán paternidad a padres que rechacen las pruebas de ADN

SCJN: el menor tiene el derecho de conocer su origen

Atribuirán paternidad a padres que rechacen las pruebas de ADN

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso definitivo para que las pruebas de ADN sean utilizadas para identificar la paternidad de menores, en casos de que el padre se niegue a reconocerlos.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, el máximo tribunal estableció que si bien, un presunto padre se puede negar a practicarse la prueba de ADN en los juicios de paternidad, entonces ésta se le atribuirá de manera automática.

Los ministros de la primera sala aprobaron una tesis jurídica en el sentido de que los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental "no sólo radica en la posibilidad de conocer su paternidad", y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico, sino que de ese conocimiento derivan los derechos del menor.

Estos derechos incluyen la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, además que implica el derecho a una determinada nacionalidad.

Pero, tomando en cuenta que para el tipo de juicios en los que se reclama la paternidad, el uso de las medidas de apremio es inconstitucional y por tanto, el presunto padre puede negarse a realizarse la prueba de ADN, o que en una situación extrema, el presunto padre incurriera en la comisión de delito de desobediencia y cumpliera la pena correspondiente y de todas formas no se hiciera el examen.

Ello no significa que se deje "a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, pues el hecho de que las medidas de apremio no sean aplicables a este tipo de juicios, no implica que la negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, es que "en todo caso, debe operar la presunción de paternidad".

Lo anterior, en virtud de que el artículo 190 bis del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente, y por otra parte, aunque la legislación del estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, "atendiendo el interés superior del niño", se concluye que ante la negativa del presunto padre de practicarse la prueba de ADN, opera "la presunción de paternidad", salvo prueba en contrario, o sea, salvo que se haga una prueba que demuestre que no es el padre.

Actuar de otra manera, indica la tesis que se oficializará en los próximos días, dejaría el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor.

En el dictamen en el que fue tomada en cuenta la opinión de expertos en materia de genética para argumentar en el sentido del fallo, elaborado por José Ramón Cossío, los ministros lograron superar el criterio legal que establece que es inconstitucional la aplicación de medidas de apremio que obliguen a alguien a someterse a la prueba de ADN. Ello porque obligar a alguien a realizarse ese tipo de exámenes es violatorio de sus garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, que se refieren al derecho a la integridad corporal, porque se viola la libertad de decisión respecto del propio cuerpo y la protección que el Estado debe brindar para evitar que el gobernado sufra invasiones en su integridad física.

 
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