Usted está aquí: sábado 21 de octubre de 2006 Opinión Recomendación sobre Atenco

Miguel Concha

Recomendación sobre Atenco

El lunes la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 038/2006 sobre el caso de los hechos de violencia suscitados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, dirigida al secretario de Seguridad Pública federal, al gobernador del estado de México y al comisionado del Instituto Nacional de Migración. Dicha recomendación se suma a los informes y denuncias ya elaborados por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, la Acción de los Cristianos contra la Tortura, Amnistía Internacional y la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, que oportunamente señalaron los abusos, excesos y violaciones en los que incurrió el gobierno mexicano.

Hubiera sido entonces desastroso que la CNDH no se manifestara respecto de estos vergonzosos hechos, ya conocidos en todo el mundo, pues su mandato es precisamente el de investigar y denunciar las violaciones a los derechos humanos cometidas en el país, así como emitir recomendaciones, que si bien hasta el momento no son de carácter vinculante en lo jurídico, exhiben sin embargo a las autoridades y las obligan políticamente ante la sociedad a dar una respuesta efectiva. Tiene además el enorme mérito de deslegitimar el probable efecto de demostración que pudiera tener el operativo de Atenco para reprimir en adelante la protesta social.

En el texto de la recomendación se lee que la CNDH no justifica la violencia social como elemento para hacer valer un derecho; sin embargo, expresa que no puede dejar de señalar que las autoridades federales, estatales y municipales incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos, como al derecho a la vida, violaciones sexuales, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incomunicación, lesiones, detención arbitraria, allanamiento de morada, retenciones ilegales, violaciones a las garantías de los menores y a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Hubo, en efecto, dos homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad, uno de ellos contra un menor, a consecuencia del operativo. A raíz de los peritajes efectuados, la CNDH infirió que se cometió el delito de tortura contra las personas detenidas durante las casi cuatro horas que tomó en promedio el traslado de los detenidos de San Salvador Atenco y Texcoco al penal de Santiaguito, que se manifestó en formas diversas, como golpes, vejaciones, amenazas y ataques de carácter sexual. Aplicando igualmente el Protocolo de Estambul, se comprobó el delito de violación a la libertad sexual a por lo menos 26 mujeres detenidas, realizadas con el ánimo de humillarlas y castigarlas, lo cual en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos es equiparable al delito de tortura. La recomendación expresa que mucha de la evidencia de estos delitos fue alterada o desaparecida de propósito, pues al llegar al penal de Santiaguito les quitaron a muchos de los detenidos las prendas que contenían evidencia, o les obligaron a lavarlas, en clara contravención a lo dispuesto en la ley.

Se determinó la comisión de tratos crueles inhumanos y/o degradantes por golpear en diversas partes del cuerpo a personas que ya se encontraban sometidas, o por golpes innecesarios en el interior del penal. La detención arbitraria se verificó contra personas que ocasionalmente se encontraban en el lugar, sin que se haya acreditado de ninguna forma su participación en los sucesos, y contra 145 personas que fueron detenidas dentro de domicilios particulares, sin que se hayan librado órdenes de aprehensión o de cateo. Se retuvo ilegalmente a cinco personas extranjeras, a quienes el Ministerio Público ya les había concedido la libertad. Luego fueron además entregadas a las autoridades migratorias, quienes las retuvieron y expulsaron de forma ilegal.

Al no permitir a los detenidos hacer una llamada telefónica a sus familiares o abogados, y al impedir a éstos el acceso a ellos, se violaron también sus derechos humanos. Cabe sin embargo destacar que en la recomendación no se hace comentario alguno de la reprobable actuación del Poder Judicial del estado de México, y no se señala la responsabilidad de los autores intelectuales de estos crímenes. Ello es algo que, a nuestro parecer, debe también ser investigado a fondo, pues es imposible que el juez de la causa no se percatara de muchas de estas anomalías, y que haciendo caso omiso de la opinión pública y del escándalo que estos hechos provocaron en la sociedad, hubiera determinado seguir con el procedimiento y dictar ordenes de aprehensión y autos de formal prisión a un número muy elevado de personas. Por ello es necesario recoger los señalamientos que Amnistía Internacional hace al respecto, en la que solicita llevar a cabo una investigación acerca del diseño y aplicación del operativo policial de los días 3 y 4 de mayo, para determinar la responsabilidad de los mandos medios y altos encargados de la seguridad pública.

 
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