Usted está aquí: viernes 27 de octubre de 2006 Política La Corte, competente como ombudsman electoral según la Constitución: Góngora

El artículo 97 la autoriza a investigar presunta violación grave al voto público, dijo

La Corte, competente como ombudsman electoral según la Constitución: Góngora

En su voto particular sobre petición ciudadana al respecto cuestionó la forma en que fue tratada

JESUS ARANDA

La facultad prevista en el artículo 97 constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) investigue la presunta violación grave al voto público no sólo tiene "plena vigencia", sino que, además, convierte al máximo tribunal en "ombudsman electoral" y reivindica el derecho ciudadano a solicitar la intervención de la dependencia en este tipo de asuntos.

Sostiene lo anterior el ministro de la Suprema Corte Genaro David Góngora Pimentel en su voto particular sobre el asunto en el que miles de ciudadanos solicitaron a los ministros en agosto pasado que investigaran si hubo violaciones graves al voto público en la pasada elección presidencial.

En el documento, en poder de La Jornada, el ministro cuestiona la forma en que la Corte manejó finalmente esas peticiones ciudadanas, como la acción del ministro presidente Mariano Azuela, quien desechó las demandas por improcedentes sin hacerlo del conocimiento del pleno, lo que a la larga se tradujo en pérdida de tiempo y que los ministros ni siquiera discutieran el tema, porque la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya había convalidado el triunfo de Felipe Calderón.

Ante el debae en el pleno cuando se abordó la petición de que la Corte investigara los comicios presidenciales, respecto a si tenía caso intervenir, cuando la Constitución señala que es el tribunal electoral el que dice la última palabra. El ministro sostiene que el TEPJF y la SCJN tienen "distintos medios de control constitucional del voto público", porque mientras que el primero es producto de la jurisdicción, la Corte "es producto de la autoridad moral".

La Corte, facultada para emitir recomendaciones

Sostuvo que la Corte, como guardián del orden constitucional, lleva a cabo -al aplicarse el artículo 97- un control inductivo mediante el cual no se debía conformar sólo con un pronunciamiento sobre la existencia de violación al voto, sino además debería hacer las recomendaciones necesarias para que las autoridades competentes reparen la lesión grave al voto público.

A manera de ejemplo, y tras precisar que sus razonamientos no implicaban que estuviera a favor de que la Corte investigara si hubo fraude electoral el pasado 2 de julio, pero sí que el pleno se pronunciara al respecto, Góngora apunta que la Corte "podría recomendar" a la Procuraduría General de la República que iniciara una averiguación previa por la posible comisión de delitos electorales; al TEPJF, que declarara válida la elección, en caso de que no se hubiera detectado la violación al voto; y al mismo tribunal, que declarara nula la elección si se hubiera acreditado la violación grave y generalizada del voto público.

De manera que si se aceptaba que la Corte sea el ombudsman electoral, insistía, la facultad prevista en el artículo 97 "es perfectamente coherente con el sistema de justicia electoral" previsto en la Constitución. De ser así, los ciudadanos podían solicitarle el ejercicio de la facultad referida, "pues son los que sufragan, los que resienten la ingobernabilidad, la deuda electoral y el peligro a la paz pública".

Así, los afectados debían ser atendidos por la Corte, porque ésta constituye un "tribunal ciudadano", cuya misión es evitar la tiranía del Estado y del gobierno en los asuntos públicos.

En alusión a la actitud del ministro presidente Mariano Azuela, quien rechazó por "notoriamente improcedente" la petición ciudadana con el argumento de que no tenían personalidad jurídica para hacer la petición, Góngora subraya: "decirle a miles de ciudadanos que nos pidieron que investigáramos una posible violación al voto público que no se puede realizar, sencillamente porque el constituyente no lo estableció expresamente: 'los ciudadanos mexicanos pueden solicitar a la SCJN que ejerza la facultad prevista en el artículo 97 constitucional', y porque si lo hubiera querido, así lo hubiera hecho", es cerrar los ojos a la realidad.

La ciudadanía, dijo, espera "respuestas coherentes y del nivel de razonabilidad" que ha mostrado en otras ocasiones.

 
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