Usted está aquí: viernes 27 de octubre de 2006 Política Denuncia penal del PRD contra Carlos Abascal y Eduardo Garzón por abuso de autoridad

Argumenta violaciones de los titulares de SG y RTC a la Constitución y el Cofipe

Denuncia penal del PRD contra Carlos Abascal y Eduardo Garzón por abuso de autoridad

Los funcionarios impidieron la transmisión de programas televisivos del sol azteca

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Ampliar la imagen Horacio Duarte frente al edificio de la PGR en Paseo de la Reforma Foto: Jesús Villaseca

El Partido de la Revolución Democrática denunció penalmente ante la Procuraduría General de la República (PGR) al secretario de Gobernación, Carlos Abascal Carranza, y al director de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), Eduardo Garzón Valdés, por presunto abuso de autoridad, debido a que violaron la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) al impedir la transmisión en televisión y radio de cuatro emisiones propagandísticas de la coalición Por el Bien de Todos y del partido del sol azteca.

El perredista Horacio Duarte Olivares acudió ayer a la oficialía de partes de la PGR para entregar la denuncia de hechos de 17 cuartillas, en la que solicita a la autoridad ministerial que investigue y determine las sanciones penales correspondientes en contra de los presuntos responsables.

Entrevistado luego de la presentación de la denuncia, Duarte indicó que la determinación de Gobernación y RTC de censurar los mensajes perredistas demuestra claramente que la intención fue proteger la imagen del PAN.

"A pesar de que se pudiera reprogramar la transmisión de nuestros mensajes, ya se cometió el delito, ya se cometió la violación, ya no se puede reparar el mensaje que queríamos proyectar en esos momentos", dijo.

"Me parece un caso grave que nunca en la vida del Instituto Federal Electoral (IFE), desde la reforma electoral de finales de los años 70, ningún partido se había quejado de que sus programas hubieran sido censurados por Gobernación", puntualizó.

El perredista indicó que "estamos acusando a Abascal y a Garzón por violar la Constitución, la cual expresa que la libertad de expresión no debe ser censurada por ningún medio, sólo cuando se perturbe el orden público, pero eso únicamente lo puede decidir un juez, no un funcionario de gobierno".

Duarte explicó que el director de RTC alegó que los anuncios del PRD no podían ser transmitidos porque alteraron el orden público, así como los lineamientos y prerrogativas del Cofipe, ya que en ellos se reiteraba la posición de la coalición para desconocer a Felipe Calderón como presidente electo de México.

RTC se negó a transmitir cuatro mensajes propagandísticos, a pesar de que el IFE había dispuesto evitar cualquier tipo de censura sobre el contenido de los programas de partidos políticos, de acuerdo con las prerrogativas que marca el Cofipe.

El representante del PRD ante el IFE alegó que Gobernación no tiene facultades para negar la difusión de los programas llamados Voto por voto, Megamarcha, voto por voto, Medidas de resistencia civil y Convención nacional democrática.

Según consta en la demanda penal, la RTC se negó a transmitir los promocionales del PRD alusivos a la resistencia civil, los días 21 y 24 de agosto pasados, fechas en las que deberían ser trasmitidos los programas Megamarcha, voto por voto, y Medidas de resistencia civil; sin embargo, esto no sucedió.

Posteriormente, el programa Medidas de resistencia civil, programado para el 7 de septiembre, por el Canal 5 de Televisa, tampoco fue transmitido, lo que para el PRD significó un detrimento a las prerrogativas de los partidos políticos establecidas en el Cofipe.

A su vez, el documental Convención nacional democrática también fue vetado por RTC, al impedir la transmisión programada para el 15 de septiembre por el Canal 13 y el Canal 22, y posteriormente el mismo programa tampoco fue transmitido el 3 de octubre, a través de los canales 7 y 11, como estaba proyectado.

De acuerdo con el inciso a) del párrafo 1 del artículo 41 del Cofipe, se establece que son prerrogativas para los partidos políticos nacionales tener acceso en forma permanente a la radio y la televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de dicho código.

También en el párrafo 1 del artículo 44 se señala que del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación.

 
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