Usted está aquí: sábado 28 de octubre de 2006 Estados Anula el TEPJF nombramiento de 2 magistrados electorales de Yucatán

La falta de acreditación de conocimientos en la materia, el motivo

Anula el TEPJF nombramiento de 2 magistrados electorales de Yucatán

El tribunal revocó también el triunfo del PRI en un ayuntamiento de Jalisco

ALONSO URRUTIA

Por considerar que dos de los magistrados electorales recientemente designados por el Congreso de Yucatán no acreditaron plenamente su conocimiento en la materia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló su nombramiento y ordenó a los legisladores locales reponer el procedimiento en los términos de la legislación electoral del estado para integrar el tribunal de esa entidad.

Durante lo que pudo haber sido la última sesión en la que participaron los siete magistrados, de los cuales seis dejan el cargo el próximo 4 de noviembre, desahogaron diversos recursos, entre ellos, el presentado por la Alianza por Yucatán, que cuestionó el procedimiento seguido por los diputados locales y en la que se impugnaban los nombramientos de Sergio Alejandro Patrón Villegas, Paula Lugo Martín y Fernando Sauri Sánchez, como magistrados titulares y Francisco Javier Santos como suplente.

En el primer caso, la argumentación de que su desempeño como notario público de la entidad implicaba una relación de dependencia respecto al gobernador del estado, Patricio Patrón Laviada, fue considerada inatendible en función de que no está acreditada en la legislación local alguna relación de jerarquía entre el gobernador y los notarios.

Sin embargo, en el caso de Lugo Martín y Sauri Sánchez se dejó en claro que como parte del procedimiento establecido en la convocatoria, fundamentado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, es necesario acreditar la experiencia en materia electoral, sea académica, teórica o práctica, lo cual no puede hacerse solamente con su dicho bajo protesta de decir verdad.

Según los magistrados esta afirmación que hicieron los aspirantes no fue acompañada con ninguna prueba que lo sustentara y acreditara tener conocimientos en la materia, en contravención al artículo 323 fracción cuarta de la legislación electoral estatal. Por todo ello, la resolución establece que el Congreso del estado deberá reponer el procedimiento en la designación de dos magistrados titulares y uno suplente.

En otro orden, el TEPJF revocó el triunfo que había obtenido el PRI en el ayuntamiento jalisciense de Bolaños y, tras anular una casilla, otorgó la victoria a la fórmula promovida por el PAN.

 
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