Usted está aquí: domingo 12 de noviembre de 2006 Política Revés al INM; otorga juez amparo a Valentina Palma

La chilena estaba impedida de regresar a México

Revés al INM; otorga juez amparo a Valentina Palma

FABIOLA MARTINEZ

Un juez de distrito en materia penal concedió un amparo a la chilena Valentina Larissa Palma Novoa, una de los extranjeros deportados durante el operativo policiaco en San Salvador Atenco, en mayo pasado.

Con lo anterior, se ordena al Instituto Nacional de Migración (INM) dejar sin efecto la sanción impuesta, la cual prohibía a Palma Novoa volver a ingresar a México en los próximos cinco años.

Con el resolutivo, el Poder Judicial advierte que la determinación del INM ­dependiente de la Secretaría de Gobernación (SG)­ y los argumentos legales emitidos no estuvieron debidamente fundados ni motivados y, en cambio, se expusieron razones "ambiguas y faltas de claridad".

De igual forma, el juez destaca que en las constancias "se advierte que no fue ordenada la detención del quejoso para su deportación", ocurrida un día después de los hechos de Atenco.

Cabe señalar que el caso de los extranjeros referidos fue causa de una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al INM, ante la transgresión de sus garantías básicas.

La CNDH instó al INM no sólo a dejar sin efecto las sanciones sino a emprender una investigación interna para sancionar a los responsables de estos procesos administrativos irregulares. En respuesta, el comisionado del INM, Hipólito Treviño, dijo que aceptaba las recomendaciones, a efecto de emprender una investigación entre su personal, pero aseveró que el retiro de la sanción a los extranjeros sólo procedería por orden del titular de la SG, Carlos Abascal.

En el expediente del juicio de amparo 607/2006, el juez sexto de distrito de amparo en materia penal en el DF resolvió, el 31 de octubre pasado, que la justicia de la Unión ampara y protege a Palma Novoa contra los actos de las autoridades referidas.

En consecuencia, precisa el juez Juan Mateo Brieba de Castro, el INM debe dejar "insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, con libertad de decisión, dicte otro, pero en el cual subsane las inexactitudes apuntadas o bien, si lo considera, se pronuncie en distinto sentido".

En mayo pasado, cinco extranjeros fueron detenidos durante el choque entre pobladores de San Salvador Atenco y elementos de las policías mexiquense y federal. De inmediato, fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la cual los remitió al INM.

Este organismo resolvió, en unas cuantas horas, deportar a los extranjeros; los llevó al aeropuerto y los envió a sus respectivos países de inmediato, bajo el argumento que los realizaban actividades no autorizadas.

Palma Novoa, quien al momento del operativo tomaba imágenes para realizar un documental, obtuvo un amparo; sin embargo, este no fue considerado por la autoridad migratoria, aun cuando acreditó ser estudiante de cinematografía en la UNAM.

Ante el proceso legal iniciado por la chilena, el INM tuvo que responder al juez y atribuyó la celeridad de su actuación a la recepción de una llamada telefónica anónima que le brindó información sobre las supuestas actividades ilegales en México de los extranjeros referidos.

Este es el mismo argumento emitido hace algunas semanas para sustentar la pretendida detención de tres abogados estadunidenses, quienes viajaron a México para difundir información en torno a un caso de presunto encubrimiento del cardenal Norberto Rivera hacia un pederasta.

Para el caso de la deportación de los extranjeros, el gobierno expuso ante el juez:

"Se recibió una llamada telefónica en la estación migratoria de Iztapalapa, en la que se manifestó por una persona, que por temor a represalias no dio su nombre, que los extranjeros detenidos en Atenco participan activamente en actividades del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y que tienen vínculos con grupos estudiantiles de la UNAM.

"(Lo anterior) hace prueba plena de que fueron detenidos y asegurados por realizar actividades no permitidas en San Salvador Atenco, el día 4 de mayo del año en curso".

Los alegatos del INM, en general, fueron considerados por el juez como no fundamentados, ambiguos, faltos de claridad y omisos en diversos aspectos, en particular cuando se refiere a que los extranjeros realizaban actividades políticas no autorizadas.

"Si bien la autoridad responsable aduce que la quejosa (Palma Novoa) participó en actividades políticas no autorizadas, lo cierto es que (el INM) omitió precisar qué entendía por tales actividades.

"No basta ­ agrega el juez Brieba­ que la responsable afirme que la quejosa participó en mítines o reuniones de carácter político, pues no establece en forma concreta por qué tales actos se les considera prohibidos...".

Por ello, es necesario que el INM "funde y motive debidamente el acto reclamado (...) y enumerando en forma particular y precisa la conducta de la quejosa".

En el texto del amparo, el juez argumenta que el Poder Judicial sí tiene atribuciones para resolver en torno a actos del Ejecutivo, y brindar la protección de la justicia federal a la chilena.

 
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