Usted está aquí: lunes 20 de noviembre de 2006 Capital Aduce el Opus Dei derechos adquiridos sobre uso de suelo

Respuesta a la demanda vecinal de acción pública

Aduce el Opus Dei derechos adquiridos sobre uso de suelo

BERTHA TERESA RAMIREZ

Ampliar la imagen Instalaciones de la Universidad Panamericana, en la calle Goya, en Mixcoac Foto: Carlos Cisneros

El abogado del Frente Vecinal en Benito Juárez, Sergio Méndez, dio a conocer que la asociación civil Centros Culturales de México compareció ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) para responder a la demanda de acción pública que la agrupación interpuso en su contra, por considerar que la Universidad Panamericana (UP) viola el uso del suelo en el predio ubicado en Goya 35, en la colonia Insurgentes Mixcoac.

Al atender la demanda de acción pública, Centros Culturales reconoció que emplea el citado inmueble para actividades escolares universitarias y que cuentan con aulas en ese predio, pero estableció que lo consignado en el certificado de derechos adquiridos ampara a la UP para esa actividad, dijo el abogado.

El certificado al que hace referencia la universidad del Opus Dei reconoce el derecho de que en el predio de Goya 35 opere un Centro Nacional para la Transfusión Sanguínesa (CNTS) con investigación, docencia y capacitación, agregó Méndez.

Indicó que Centros Culturales de México consideran que el que el certificado diga "investigación, docencia y capacitación" basta para que en éste se puedan instalar aulas universitarias; pero este es precisamente el punto de discusión.

En un comunicado enviado a La Jornada, dijo que "es absolutamente insostenible el argumento de la UP, puesto que existe un principio en el derecho que señala que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por tanto, si no hay un Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, tampoco puede haber investigación, docencia y capacitación" argumentó.

Explicó que esto es así porque el decreto presidencial que crea el CNTS, del 5 de enero de 1988, señala con claridad que la investigación, la docencia y la capacitación es exclusivamente en el campo de la transfusión sanguínea.

Con base en ese decreto, el CNTS es un órgano administrativo desconcentrado por función, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud federal, "por tanto, sólo esa dependencia puede valerse del certificado para instalar en el predio de Goya 35 el Centro Nacional para la Transfusión Sanguínea", indicó.

Según el abogado, "Centros Culturales de México están imposibilitados jurídicamente, como persona moral de carácter privado, para instalar en el predio de Goya 35, cuya naturaleza es investigar, capacitar e impartir docencia exclusivamente en el campo de la transfusión sanguínea, infraestructura diferente a ésta". Por ello la UP debe ceñirse al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la colonia Insurgentes Mixcoac, el cual prohíbe el funcionamiento de aulas universitarias, indicó.

En tanto, el vocero de la Universidad Panamericana, Oscar Colorado Nates, dijo que antes de adquirir el predio citado a la Secretaría de Salud federal, Centros Culturales de México se cercioró de que contara con certeza jurídica para hacer operar ahí las áreas que requería ese centro de estudios.

Indicó que desde el punto de vista administrativo, el de Goya 35 es un predio complejo, "no es un terreno donde las cosas son muy obvias, es decir, uno a veces piensa: la fuente del derecho es la ley, pero resulta que no es la única, si bien es una fuente crucial existen otras fuentes, como pueden ser la propia costumbre y el otorgamiento de reconocimientos de derechos".

Explicó que desde hace cuatro años se han realizado varias verificaciones solicitadas por los vecinos, que recientemente interpusieron una demanda de acción pública, ante lo cual la UP solicitó una nueva verificación a ese predio.

 
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