Usted está aquí: viernes 24 de noviembre de 2006 Política Valida la Corte reglamentos de institutos electorales

Valida la Corte reglamentos de institutos electorales

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ayer que es constitucional que institutos electorales emitan reglamentos de fiscalización, procedimientos y otras disposiciones de carácter general sobre campañas electorales, financiamiento y fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sin que exista necesariamente una ley en la materia.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el PAN contra reformas electorales aprobadas por el Congreso de Durango, el máximo tribunal convalidó las facultades que tiene el instituto electoral de esa entidad para reglamentar la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas.

En una decisión unánime, los ministros desecharon los argumentos del PAN, que señalaba que los partidos políticos no pueden estar regulados por un reglamento sin que exista una ley que determine "las reglas y los procedimientos básicos, y sin que se haya otorgado consulta a los partidos políticos previo a su aprobación, dejándolos en estado de indefensión".

En cambio, el pleno convalidó aspectos previstos en el Reglamento de Fiscalización, procedimientos y demás disposiciones de carácter general que prevén la fiscalización del financiamiento y erogaciones de las actividades ordinarias y de campaña política, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

Por lo que toca a los topes de campaña, el reglamento establece que ningún partido podrá rebasar éstos, y para ello precisa qué se entiende por gastos de campaña:

Gastos de propaganda, que comprenden pinta de bardas, mantas, volantes pancartas, equipos de sonido, actos políticos y propaganda utilitaria.

Gastos operativos de la campaña: es decir, sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de inmuebles, gastos de transporte, viáticos, etc.

Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión.

Pero, además, la ley faculta al Consejo Estatal Electoral a fijar los topes para las elecciones de gobernador (el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral se multiplica por 70 por ciento del salario mínimo general; y una proporción similar para el caso de elección de ayuntamientos y diputaciones locales).

 
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