Usted está aquí: viernes 8 de diciembre de 2006 Política Declaran ilegal la censura previa a los promocionales de partidos

Se atenta contra la libertad de expresión: la Corte

Declaran ilegal la censura previa a los promocionales de partidos

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de la "censura previa" a los mensajes de los partidos políticos durante campañas electorales. Esto, con el argumento de que prohibir los anuncios atenta contra la libertad de expresión.

En los hechos, los ministros determinaron, con votación de ocho votos contra dos, que los partidos pueden desarrollar en los medios de comunicación campañas "sucias", y que sólo después de que se difundan, entonces sí, la autoridad electoral estaría en condiciones de determinar si la propaganda violó la ley y, en su caso, si procede una sanción.

Al resolver ayer una acción de inconstitucionalidad en contra de reformas electorales en el estado de Zacatecas, la Corte convalidó por otra parte que los partidos sólo puedan gastar 50 por ciento de sus participaciones federales en publicidad en los medios de comunicación, lo que fue calificado como inequitativo por los ministros, que se quedaron a un voto de invalidar dicha ley. Esto, porque de acuerdo con la Constitución se requiere del voto de ocho ministros para anular una ley, y en lo que toca a esta disposición sólo siete de 10 ministros consideraron ilegal el artículo impugnado.

Respecto del tema de la "censura previa", por mayoría de ocho votos los ministros establecieron que la legislación electoral zacatecana viola la libertad de expresión al atribuirle al Instituto Electoral de Zacatecas la facultad de supervisar el contenido de los mensajes de los partidos políticos y que, con base en la ley y las consideraciones del propio instituto, ordenara la no transmisión de los mismos cuando afectaran la moral, la dignidad y el respeto a terceros.

El ministro ponente, José Ramón Cossío, comentó que si bien es loable el que los partidos no incurran en la llamada guerra sucia, lo cierto es que ese tipo de propaganda es característico de los estados democráticos, y que por tanto, sería "muy grave" que la SCJN limitara la libertad de expresión, por medio de una autoridad administrativa como el Instituto Electoral.

Por su parte, Sergio Salvador Aguirre Anguiano se pronunció en contra de que una ley ponga "el cincho a la libertad de expresión".

En el contexto de la discusión quedó claro que ello no significa que el partido que incurra en ese tipo de propaganda no recibia ninguna sanción ­como lo prevé la ley electoral­, sino que ésta puede darse ­si así lo considera la autoridad electoral­, pero una vez que fue difundido en los medios de comunicación; además de que se explicó que si se le ordena a un partido retirar cierta propaganda, podría negarse alegando que están afectando su libertad de expresión.

Por otra parte, en cuanto a la demanda porque la citada ley establece que los partidos no podrán gastar más de 50 por ciento del financiamiento público en gastos de campaña para la contratación de anuncios en los medios masivos de comunicación; siete ministros consideraron que la ley es inconstitucional, porque permite que los partidos políticos mayoritarios cuenten proporcionalmente con mayor presupuesto para sus anuncios, mientras que los partidos pequeños tendrán menos recursos.

La mayoría consideró que no se puede hablar de equidad cuando unos partidos podrán gastar más que otros; en todo caso, comentaron, si realmente se buscaban condiciones de igualdad, la ley electoral debió establecer un tope máximo para publicidad, pero aplicable para todos.

Pero como la votación no alcanzó los ocho votos, el precepto de 50 por ciento sí continuará vigente. Este es el primer asunto en el que la ausencia del ministro que sucederá a Juan Díaz Romero ­quien dejó su cargo el pasado 30 de noviembre­ influye directamente en la constitucionalidad de un precepto.

 
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