Usted está aquí: jueves 14 de diciembre de 2006 Capital Tipifican la violencia familiar como violencia física

Aprueba ALDF por unanimidad reformas a los códigos penal y de procedimientos

Tipifican la violencia familiar como violencia física

GABRIELA ROMERO, RAUL LLANOS

Por unanimidad, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal, en los que se define la violencia familiar como cualquier tipo de violencia física o sicoemocional que se ejerza en contra de el o la cónyuge, la concubina o el concubinario, el pariente consanguíneo, el adoptante o adoptado y el incapaz sobre el que se es tutor o curador.

En el dictamen presentado al pleno de la ALDF por el diputado Daniel Ordóñez, en su calidad de presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, se puntualiza que como violencia sicoemocional se considera la celotipia o actividades "devaluatorias que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura síquica de esa persona".

Del mismo modo se aprobó el artículo 290 del Código de Procedimientos Penales, en el que se establece que en caso de que el indiciado no haya solicitado su libertad bajo caución en averiguación previa, tiene derecho a esa garantía luego de cumplir con los requisitos establecidos.

Los legisladores consideraron atendibles las observaciones enviadas por el entonces jefe de Gobierno local, Alejandro Encinas Rodríguez, por las que se reforman y adicionan los artículos 115, 115 Bis y 115 Ter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Se acreditan las calidades de sujetos activos y pasivos, a través de lo ya estipulado por el artículo 200 y 201 del mismo código.

 
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