Usted está aquí: viernes 15 de diciembre de 2006 Política Invalida la Corte fe de erratas en decreto de Congreso de Chihuahua

Cambiaba artículos completos, no fallas ortográficas, afirma

Invalida la Corte fe de erratas en decreto de Congreso de Chihuahua

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que cuando un órgano legislativo emita una fe de erratas, ésta deberá ser expedida cuando existan errores cometidos en la publicación, como una letra inadvertida, una cifra cambiada, puntuación omitida, palabras incompletas o renglones fuera de lugar, con la única finalidad de subsanarlos, más no para modificar el contenido aprobado por los legisladores.

En este contexto, los ministros invalidaron ayer por unanimidad diversos artículos de la fe de erratas al decreto 656/06 del Congreso del estado de Chihuahua que contiene diversas disposiciones en materia electoral.

El partido Convergencia interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto legislativo publicado en el Diario Oficial estatal el 28 de octubre de 2006.

Pero, el 11 de noviembre pasado, se publicó en el mismo Diario Oficial una fe de erratas a dicho decreto.

El ministro instructor del proyecto, Genaro Góngora Pimentel, estableció que, por la propia naturaleza de la fe de erratas, ésta no debe modificar el texto de los preceptos publicados por primera vez, sino que "tiene por objetivo corregir errores de impresión o mecanográficos que se pudieron cometer al momento de publicar la norma aprobada''.

Además, la fe de erratas no es producto de un acto legislativo en el que se observe el procedimiento y formalidades necesarias para el nacimiento de la norma general y, en consecuencia, ésta tiene el propósito de "mantener incólume la voluntad de la autoridad que emitió el acto legislativo previamente publicado".

Con la decisión adoptada, en la última sesión pública de la Suprema Corte del presente año se invalidó el artículo 86 transitorio del citado acuerdo, en razón de que la ley dice que se aplicarán castigos previstos por el artículo 245 de dicha norma, y en cambio, la fe de erratas decía que el castigo sería "en términos previstos en esta ley".

Lo mismo sucedió con los que hacían referencia a la aplicación de los artículos 244, 199 y 240.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.