Usted está aquí: jueves 18 de enero de 2007 Política Cateos legales, en caso de flagrancia, resuelve la Corte

Cateos legales, en caso de flagrancia, resuelve la Corte

JESUS ARANDA

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que la policía puede ingresar a un domicilio, sin la orden de cateo correspondiente, cuando haya flagrancia de delitos graves como secuestro, violación, tráfico de personas, pederastia o posesión de drogas y armas.

Al resolver una contradicción de tesis entre cuatro tribunales colegiados, los ministros establecieron en votación dividida (tres votos contra dos) que en otros casos donde no haya flagrancia, carecerán de eficacia probatoria las pruebas obtenidas en cateos ilegales, independientemente de la responsabilidad en que puedan incurrir las autoridades policiacas que no cuenten con la autorización expresa de un juez.

En este caso de delito flagrante, cuando la autoridad policial recibe información en el sentido de que en determinado domicilio se tiene, por ejemplo, secuestrada a una persona o se está cometiendo una violación, la autoridad policial no necesitaría orden de cateo para introducirse en el domicilio en el que se está cometiendo el delito.

Los ministros de la mayoría (Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls) consideraron que el artículo 16 constitucional expresamente permite a cualquier particular, y con mayor razón a la autoridad, detener a un presunto delincuente, además de que el Estado, como garante de los bienes de la sociedad, debe actuar inmediatamente en casos de flagrancia.

Aunque por otra parte, el mismo precepto señala que la realización de un cateo presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación y la probabilidad de que en el domicilio que se registrará se encuentra el activo o los objetos relacionados con el delito.

 
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