Usted está aquí: viernes 26 de enero de 2007 Política Medina Mora no podrá ser juez y parte

Medina Mora no podrá ser juez y parte

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Será un subprocurador el que integre de manera directa las averiguaciones previas relacionadas con la violación de garantías individuales en los operativos que la Policía Federal Preventiva (PFP) realizó en San Salvador Atenco, Siderúrgica Las Truchas (Sicartsa) y Oaxaca, tras los señalamientos del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes, de que Eduardo Medina Mora, titular de la Procuraduría General de la República (PGR), tiene un conflicto de intereses en esas investigaciones.

Fuentes gubernamentales revelaron que con base en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la PGR el asunto podría ser turnado a Carlos Aguilar, subprocurador de Delitos Federales, para que sea el encargado de determinar si existenresponsabilidades de Medina Mora o de algún otro servidor público en cuanto a violaciones a derechos humanos.

Debe recordarse que el pasado martes, durante la presentación de un informe de labores a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Soberanes dijo que existía "un conflicto de intereses, porque resulta que en la PGR hay averiguaciones previas en contra de la actuación de la PFP en el momento en el que Medina Mora era su responsable, y ahora resulta que, como procurador, él hará las investigaciones de esas averiguaciones previas".

Por ello, indicaron los funcionarios entrevistados, se procederá a cumplir lo que marca el artículo 73 de la Ley Orgánica, que señala: "cuando se impute la comisión de un delito al procurador general de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:

"Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del procurador general de la República de conformidad con esta ley y su reglamento, y el servidor público suplente del procurador general de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo federal."

 
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