Usted está aquí: miércoles 31 de enero de 2007 Política Gana Infored round procesal en la SCJN a Grupo Radio Centro

Será un tribunal colegiado el que determine la validez del laudo que favorece a Gutiérrez Vivó

Gana Infored round procesal en la SCJN a Grupo Radio Centro

El 30 de enero de 2004 la Corte Internacional de Arbitraje falló en favor de la primera empresa

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Francisco Aguirre, protagonista de un largo diferendo legal Foto: La Jornada /Archivo

Ampliar la imagen José Gutiérrez Vivó, protagonista de un largo diferendo legal Foto: La Jornada /Archivo

Ampliar la imagen Javier Quijano, abogado del periodista José Gutiérrez Vivó, acudió ayer a la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Notimex

En votación dividida (5 votos a 4), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió devolver al decimotercer tribunal colegiado en materia civil el proceso judicial entre Infored y Grupo Radio Centro (GRC), para que sea éste el que determine en definitiva si el laudo de la Corte Internacional de Arbitraje ­favorable a la empresa de José Gutiérrez Vivó­ es válido o no.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, Infored ''ganó'' ayer este round procesal, aunque dejaron en claro que ahora queda en manos de los magistrados del tribunal colegiado establecer si hubo irregularidades en el procedimiento arbitral, de lo cual dependería la legalidad de la decisión adoptada el 30 de enero de 2004.

En el contexto de la decisión, el máximo tribunal determinó que los laudos arbitrales de instancias internacionales no pueden ser impugnados vía amparo ante la justicia mexicana sino, en todo caso, la resolución de los jueces mexicanos habrá de determinar si una decisión arbitral ''debe o no ejecutarse''.

GRC ''equivocó la vía''

La mayoría de ministros apoyó el proyecto de dictamen presentado por Juan N. Silva Meza, quien consideró que GRC ''equivocó la vía'' al demandar vía amparo directo la nulidad de la decisión de la Corte Internacional de Arbitraje que favoreció a Infored con una indemnización superior a los 21 millones de dólares. La mayoría consideró que el camino a seguir es a través del amparo indirecto, porque se analizarán cuestiones de procedimiento y no el contenido del laudo en sí.

En la sesión no estuvo presente la ministra Olga Sánchez Cordero, quien hace meses ­cuando la primera sala de la Corte decidió rechazar ejercer su facultad de atracción (antes de que el tribunal colegiado conociera del asunto por primera vez)­ solicitó que se le declarara impedida para conocer del asunto, en razón de que tiene lazos de amistad con los hermanos Aguirre, dueños de GRC. El pleno convalidó la postura de la ministra y una vez hecha la votación de rigor abandonó el salón de plenos.

Para llegar a esta resolución, la mayoría ­integrada por Silva Meza, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio Valls y José de Jesús Gudiño Pelayo­ ratificó el criterio de que los laudos emitidos por árbitros particulares no constituyen un auto de autoridad y es por eso que no pueden ser impugnados vía amparo, y que, en este contexto, tampoco son obligatorios para las partes, por lo que necesitan el respaldo de la justicia (la mexicana) para que los homologue y en todo caso los eleve a la categoría de cosa juzgada.

Es por eso que sólo a partir de que un juez civil determina si el fallo arbitral es ejecutable o no, su decisión puede ser controvertida vía amparo, y para ello ­explicó Ortiz Mayagoitia­ inicialmente el juez debe verificar que el laudo cumpla con lo establecido en el artículo 1462 del Código de Comercio, el cual precisa entre las causas para denegar el reconocimiento de un laudo que ''la composición del tribunal arbitral no se ajuste al acuerdo entre las partes...''

La minoría ­Genaro Góngora Pimentel, José Ramón Cossío, Margarita Beatriz Luna Ramos y Fernando Franco­ consideraba que el laudo sí podía ser impugnado en amparo directo, como cualquier otra sentencia, independientemente de que la decisión arbitral hubiera sido homologada previamente o no.

Precisamente, la argumentación central de Grupo Radio Centro en contra del laudo radica en que la composición del tribunal arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes.

Cabe señalar que por la forma como la Corte abordó este asunto, los ministros evitaron manifestarse sobre la posibilidad de dejar sin vigor decisiones de arbitrajes internacionales, porque ello ­confiaron funcionarios judiciales­ habría significado un gran retroceso en materia de derecho internacional, ya que quedaría en evidencia que no tendría caso recurrir a una instancia externa si al final de cuentas la justicia mexicana podía echar atrás la decisión.

Una vez resuelto este punto sobre la ''vía adecuada'' para resolver la controversia entre ambos grupos radiofónicos, el pleno resolvió en votación económica que no procedía que la Corte ejerciera su facultad de atracción para decidir el fondo del asunto, porque no se trataba de un problema de constitucionalidad, sino de legalidad, por lo que el caso se envió al tribunal colegiado referido.

Este controvertido asunto se inició cuando GRC interpuso un juicio de nulidad ante el juzgado 63 de lo civil en el Distrito Federal, en contra del laudo arbitral 645/2004, del 30 de enero de 2004, de la Corte Internacional de Arbitraje, mismo que favoreció a José Gutiérrez Vivó con la indemnización arriba mencionada.

El juez 63 declaró nulo el laudo impugnado, además de condenar a Grupo Radio Centro al pago de costas (es decir, los costos que haya generado el juicio).

En respuesta GRC e Infored promovieron juicio de amparo ante el juez sexto de distrito en materia civil, el cual resolvió, el 12 de mayo de 2005, darle la razón a Infored, con lo que la sentencia del juez 63 quedó insubsistente y se le ordenó que emitiera otra, además de negar el amparo a Grupo Radio Centro en su petición de anular el citado laudo.

Inconforme con la resolución, Grupo Radio Centro interpuso recurso de revisión, mientras que Infored solicitó recurso de revisión adhesiva; ambos fueron turnados al decimotercer tribunal colegiado en materia civil. Este tribunal resolvió el pasado 8 de junio dejar insubsistente la sentencia, por considerar que el juicio debió tramitarse como amparo directo; concedió el amparo a Infored y Grupo Radio Centro, exclusivamente por el cobro de costas.

Sin embargo, Infored se inconformó e interpuso recurso de revisión en contra de la decisión del tribunal colegiado, por considerar que éste analizó cuestiones de legalidad que no le correspondían, y finalmente el tribunal resolvió enviar el asunto a la Suprema Corte, la cual resolvió en primera instancia que la decisión de aquél fue ''inexacta'', en razón de que no procedía ningún recurso para alegar la ''nulidad'' del laudo.

Además, la mayoría consideró que la decisión arbitral ni siquiera alcanzó ''el rango de sentencia'', porque antes de que el juez 63 emitiera su decisión para homologar el laudo, Grupo Radio Centro demandó la nulidad del mismo con el argumento de que se cometieron irregularidades en el procedimiento arbitral.

Fue en este punto de la discusión cuando los ministros determinaron si la ''vía'' para impugnar el laudo era a través de un juicio de amparo indirecto o directo.

 
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