Usted está aquí: viernes 2 de febrero de 2007 Sociedad y Justicia Dependencias, sin presupuesto extra para acatar la ley

Dependencias, sin presupuesto extra para acatar la ley

FABIOLA MARTINEZ

Las dependencias de jurisdicción federal y local deberán cumplir, sin presupuesto adicional, con todo lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación.

La normatividad, expedida por el presidente Felipe Calderón el pasado miércoles, incluye la creación de "refugios seguros" para las víctimas, así como un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, entre muchas otras novedades que requieren, necesariamente, la canalización de recursos.

Como se ha difundido, el área de comunicación social de la Presidencia de a República elige aquellos temas que sí deben ser difundidos con insistencia. Esta ley es uno de los asuntos de interés y, desde primera hora, en la Secretaría de Gobernación se ordenó transmitir esta información a los reporteros.

La ley consta de 59 artículos y ocho transitorios, y entre estos precisa que el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley a más tardar en 90 días y, en los siguientes dos meses creará el Sistema Nacional para atender esta problemática.

En el transitorio sexto se advierte:

"Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma".

Empoderamiento de las mujeres

El decreto de ley, firmado el 19 de diciembre pasado por los presidentes de las cámaras de diputados y senadores, Jorge Zermeño y Manlio Fabio Beltrones, estipula que el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del sistema nacional referido.

Para que la aplicación de esta ley sea de carácter nacional, las legislaturas de los estados tendrán que promover las reformas necesarias dentro de un plazo de seis meses.

La ley de referencia tiene como finalidad establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios "para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".

En esta normatividad se incluyeron diversos conceptos, como el programa y sistema nacional para atender esta problemática, así como la definición de "empoderamiento de las mujeres", entendido como un proceso "por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualidad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático".

En la ley se incluye, como tipos de violencia contra las mujeres, la sicológica, la física, la patrimonial (cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima), la económica y la sexual.

De igual forma, se incluye un capítulo en el que se reconoce la existencia de la "violencia feminicida", esto es, la forma extrema de violencia de género, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, y conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar a la impunidad, y eventualmente culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta contra las mujeres.

 
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