Usted está aquí: martes 13 de febrero de 2007 Política Presenta IFE controversia constitucional; alega despojo por la Cámara y Calderón

Defiende el instituto sus atribuciones y conmina a la Corte a tramitar el recurso

Presenta IFE controversia constitucional; alega despojo por la Cámara y Calderón

Los diputados se extralimitaron, señala

El Presidente, implicado por publicar el decreto

ALONSO URRUTIA, JESUS ARANDA

Ampliar la imagen Protesta de ayer en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Foto: Marco Peláez

El Instituto Federal Electoral (IFE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia la controversia constitucional contra la Cámara de Diputados y contra el presidente, Felipe Calderón por la aprobación y promulgación del decreto de presupuesto 2007. "Es evidente que la Cámara no observó el principio de regularidad que debe regir su funcionamiento, puesto que violó el esquema de división de poderes que existe en el ordenamiento constitucional".

En el documento, el IFE insiste en que se violó la Carta Magna: "es evidente que tanto la Constitución como las leyes aplicables, prevén al IFE como órgano dotado de plena autonomía presupuestaria, el decreto del PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación) no puede, legalmente, arrebatar esta garantía del instituto tendiente al cumplimiento de sus funciones".

Enfatiza que "la facultad de la Cámara, entre otras, consiste en determinar el monto del gasto anual del IFE, pero no puede imponer limitaciones al mismo, so pretexto del ejercicio de sus atribuciones constitucionales". Ello, al emitir un decreto en el que los diputados prohíben al IFE modificar las prerrogativas de los partidos y le ordenan asumir plenamente el recorte presupuestal.

Improrrogable término

En el documento, firmado por el consejero presidente, Luis Carlos Ugalde, y el secretario ejecutivo, Manuel López Bernal, se solicita a la Corte: admitir el trámite de la controversia; designar un ministro instructor que lleve el proceso; "ordenar se emplace a los demandados en los domicilios señalados (los diputados y el Presidente), conminándolos para que contesten en el improrrogable término de 30 días".

Agrega que, agotada la secuela del procedimiento, se dicte sentencia "en la que declare la invalidez de los actos que se impugnan para efecto de que el IFE, en cumplimiento a las facultades que constitucional y legalmente le han sido conferidas, ejerza presupuesto autorizado por la Cámara sin la limitación impuesta por el contenido del cuarto párrafo, del artículo 15 del PEF 2007, respecto a las prerrogativas que corresponden a los partidos políticos".

Lo que en verdad está en juego con la admisión de la demanda, dice el IFE, es su autonomía, pues si "sus facultades pueden ser limitadas, reducidas o avasalladas se le despojaría de esta autonomía que el constituyente consideró indispensable para el cabal cumplimiento de sus fines". En el documento se reivindica que "el IFE es el órgano de Estado con facultades para frenar o contrapesar las decisiones de la Cámara en relación con el financiamiento público de las agrupaciones y partidos políticos".

Si bien la Constitución otorga facultades a los diputados para aprobar el presupuesto del IFE en cuanto al gasto operativo, al mismo tiempo confiere al IFE en forma exclusiva "integral y directa" determinar las prerrogativas de los partidos a partir de ciertos parámetros normativos que "otorgan un margen de discrecionalidad al IFE para modificar las prerrogativas de los partidos, a fin de enfrentar los ajustes presupuestarios".

A juicio del IFE, esta autonomía para determinar las prerrogativas de los partidos "es central para el adecuado funcionamiento del sistema legal que regula las elecciones, de suerte que permitir a los partidos, a través del Congreso de la Unión inmovilicen la asignación de sus prerrogativas equivaldría, de hecho, a permitir que éstos se autorregulen".

Con ello el IFE estaría no sólo renunciando a una de sus facultades constitucionales, sino que implicaría que estuviera incumpliendo con un mandato que la Constitución y la ley le imponen.

Para el organismo, mediante el control del gasto público "la Cámara de Diputados podría verse tentada a vulnerar la autonomía de rango constitucional de que gozan los órganos constitucionales autónomos". En años anteriores, los diputados incluían una leyenda donde dejaba clara esta autonomía.

Más allá de los términos "amables" en el boletín oficial donde se informa de la controversia, el documento acusa a la Cámara de Diputados de "rebasar su esfera competencia y hacer nugatoria la autonomía presupuestaria del instituto, por lo no nada más viola la legislación electoral y presupuestaria, sino que vacía de contenido la disposición con constitucional que le otorga autonomía al órgano".

Posteriormente, el recurso alude al principio de jerarquía normativa, y subraya que el decreto del PEF ­en especial el artículo 15­ viola el artículo 41 de la Constitución en perjuicio del IFE al transgredir su autonomía presupuestal.

Añade que, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, "cualquier disposición emitida por una autoridad u órgano de estado que contravenga la Constitución, los tratados internacionales o las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, necesariamente rompe con dicho principio y constituye una violación al principio constitucional".

Para el IFE debe quedar claro que la autonomía de la cual goza tiene como propósito jurídico evitar la intromisión, dependencia o subordinación de cualquier poder, entidad o ente en el funcionamiento y operación del órgano constitucional. "Resulta inconcuso que esta autonomía del órgano del Estado no admite matices, además esta autonomía es oponible a todos los órganos de Estado."

El documento refiere que los diputados hacen un trato no equitativo e injustificado al IFE en el decreto de presupuesto, "con lo cual de facto hace que el IFE deje de estar al mismo nivel de autonomía e independencia para tomas de sus decisiones que el resto de los poderes y órganos federales".

Al justificar el recurso interpuesto, el consejero electoral, Arturo Sánchez señaló que el IFE no pretende revertir el ajuste de 720 millones de pes os que la Cámara de Diputados aplicó exclusivamente al gasto operativo del instituto, "ni peleamos poder reducirle dinero a los partidos, a lo que tienen derecho, lo que queremos es una definición de por dónde y quiénes deben tomar las decisiones presupuestales" en el organismo.

­¿En cuanto al Ejecutivo, en qué términos se le incluye?

­Del Ejecutivo, qué se dice. Ese es mero tecnicismo, dicen los abogados. Cuando la Cámara de Diputados toma una decisión de firmar un decreto del presupuesto, no termina la historia ahí, tiene que ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Y el encargado de publicarlo es el Poder Ejecutivo.

En el legajo de 255 cuartillas presentado por el organismo electoral se hace una larga justificación de los fundamentos legales según los cuales, se sostiene que el IFE tiene posibilidades de presentar una controversia constitucional, aunque no esté mencionado expresamente en el artículo 105 de la ley fundamental.

 
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