Usted está aquí: jueves 15 de febrero de 2007 Política Admite la Corte recurso del IFE contra la Cámara de Diputados y el Ejecutivo

Ahora contamos con medios contra la invasión de facultades, sostiene Ugalde

Admite la Corte recurso del IFE contra la Cámara de Diputados y el Ejecutivo

El organismo comicial cuenta con "legitimación activa" para promover el recurso, señala el ministro Gudiño Pelayo

ALONSO URRUTIA, JESUS ARANDA

Ampliar la imagen En una imagen del 12 de enero de 2006, el consejero presidente del OFE, Luis Carlos Ugalde, quien ayer externó su beneplácito por la decisión de la Corte * Carlos Cisneros

Al notificar la admisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal Electoral (IFE) en contra de la Cámara de Diputados y del presidente Felipe Calderón, el ministro instructor, José de Jesús Gudiño Pelayo, sostuvo que el instituto, al ser "un organismo constitucional autónomo encargado de la función electoral, goza también del carácter de órgano originario del Estado" y, por tanto, cuenta con la legitimación activa para promover el recurso.

En el documento enviado al IFE destaca que el tema que aborda es un párrafo del decreto del presupuesto y, por tanto, "es de orden presupuestario, y se impugna en razón de cuestiones competenciales, de manera que tampoco sería indudable y manifiesto que el juicio versara sobre la materia electoral vedada".

Tras admitir la controversia, el oficio emplaza a la Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten su contestación a la demanda que les fue planteada.

El oficio alude a que el pleno de la SCJN ha interpretado que los sujetos que pueden participar en una controversia "ya activa, ya pasivamente, no es un listado taxativo y que tampoco prevé todas las combinaciones de conflictos posibles y admisibles en un juicio de esta naturaleza, e incluso ha establecido que tal dispositivo no debe interpretarse literalmente, sino de manera que se favorezcan hipótesis de procedencia que sean acordes con la finalidad de este medio de control constitucional".

Más adelante, el documento elaborado por el ministro Gudiño Pelayo refiere que así quedó plasmado en la resolución de dos controversias constitucionales -la 20/2002 y 37/2000- de manera unánime.

Más aún, continúa, en la resolución del recurso del Tribunal Electoral del Distrito Federal se estableció que contaba con la legitimación activa para promover un juicio de esta naturaleza, entre otras razones por su carácter de órgano autónomo.

"Por tanto, siendo el IFE, por disposición expresa del artículo 41 constitucional, un organismo constitucional autónomo encargado de la función electoral, goza también del carácter de órgano originario del Estado, y en esa medida y razón es necesario realizar un análisis constitucional más detenido, que no es propio del auto de inicio en estos juicios para estar en aptitud de determinar si la interpretación sustentada por esta Corte en sus diversos precedentes, con o sin matices, es apta para sustentar favorable o desfavorablemente la legitimación activa que pudiera asistir al IFE para acudir a estos juicios".

Posteriormente refiere que los criterios interpretativos en torno al artículo 105 constitucional asumidos por la Corte obedecen a hacer factible la "tutela del ámbito competencial de los órganos originarios de Estado, circunstancia que concurre en la especie, en razón de que el IFE es, efectivamente, un órgano originario de Estado".

El ministro refiere que en función de esos mismos criterios se impide que resulte "notoria, manifiesta o indudable la improcedencia de la acción, aun cuando no esté expresamente prevista la legitimación activa del IFE en la fracción primera del artículo 105 constitucional".

Sin embargo, el documento hace referencia al hecho de que en anteriores ocasiones se desecharon, de plano, algunas demandas promovidas por al-gunos institutos estatales de transparencia en contra de otras autoridades, en razón de que carecen de legitimación activa, mismos que posteriormente fueron ratificados.

A diferencia de lo que sucede en este caso con el IFE, "a tales institutos no les ha sido reconocida por nuestra Constitución la calidad de órganos constitucionales autónomos u originarios, de manera que quien suscribe no advierte inconsistencia alguna en este proceder".

* Representa un paso en la defensa de la autonomía, dice el consejero presidente

ALONSO URRUTIA

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de admitir el recurso de controversia constitucional promovido por el Instituto Federal Electoral (IFE) en contra de la Cámara de Diputados y del Presidente de la República representa un reconocimiento de que el organismo tiene ya un medio de defensa para recurrir a él cuando considere que se invaden sus facultades, consideró el consejero presidente, Luis Carlos Ugalde.

"En el fondo -dijo- se trata de un proceso que el IFE ha iniciado para garantizar su autonomía, en este caso particular, porque consideramos que la Cámara de Diputados no tiene atribuciones para prohibirnos determinar las prerrogativas de los partidos políticos. Por eso me parece que la noticia de la Corte es un paso muy importante en defensa de la autonomía del instituto".

-Enfrentan a dos oponentes jurídicos: la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo -se le planteó.

-Así es. Este es un primer paso, la admisión, en primera instancia; falta un recurso de reclamación que podrán interponer las partes demandadas, y una vez que eso haya concluido se entrará al fondo del asunto.

Sin embargo, Ugalde consideró que la primera señal de la Corte es que interpreta de manera amplia el artículo 105 constitucional, en el cual se alude a los sujetos legitimados activamente para presentar estos recursos. Con ello se le da elementos al organismo para proteger su autonomía. Ugalde añadió que la reforma electoral debería incorporar en definitiva el listado de organismos legitimados activamente en el citado artículo constitucional, para tener este medio defensa, independientemente que la interpretación asumida por la Corte ya se lo ha conferido.

-¿Se debe separar esta presentación de la controversia de la polémica sobre una posible remoción de los consejeros? -se le preguntó.

-Son casos independientes. Nosotros la presentamos porque el plazo de la Corte vencía el 12 de febrero y no tienen ninguna relación entre sí -respondió.

Por su parte, el consejero Arturo Sánchez -uno de los que promovió internamente que se interpusiera este recurso- manifestó que la decisión abona mucho en clarificar la autonomía del IFE, porque "éste no es un conflicto; se trata, simple y sencillamente, de confiar en instancias legales para delimitar las comptencias de diversos órganos y su defensa".

A su juicio, con esta decisión se abre la posibilidad de que se analice a fondo el tema y se definan expresamente las competencias de la Cámara de Diputados y del IFE en relación con la instancia que tiene la facultad de la asignación de las prerrogativas de los partidos políticos.

Sin embargo, aseveró que esto apenas comienza, porque seguramente la Cámara de Diputados, haciendo uso de sus derechos plenos, realizará una buena defensa legal para sustentar su desempeño.

"En todo caso, es lo que queríamos: que un órgano como la Corte decidiera sobre estas facultades. Nadie ha ganado nada todavía; es un diálogo jurídico importante entre la Cámara y nosotros", agregó.

Por su parte, el consejero Rodrigo Morales definió la decisión de la SCJN como un avance "en la etapa de exploración de mecanismos de defensa de la autonomía no sólo del IFE, sino de cualquier órgano autónomo, y por ello será muy relevante lo que resuelva la Corte".

En cualquier caso, puntualizó, "el que lo haya admitido es sólo eso, la admisión, porque no se ha resuelto nada, aunque este paso es un avance en el reconocimiento de la personalidad jurídica del IFE".

 
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