Usted está aquí: sábado 24 de febrero de 2007 Política Discriminación en las fuerzas armadas

Miguel Concha

Discriminación en las fuerzas armadas

El artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), que con sus incisos 82 y 83 autoriza al Ejército a dar automáticamente de baja a los elementos infectados con VIH/sida, por considerar sin ningún argumento científico que son "inútiles" para el servicio militar, y prejuzgar contra las evidencias que se contagiaron fuera de actos de servicio, privando además de atención médica, medicinas y pensión a quienes no cuentan con 20 años de antigüedad, es vergonzosamente anacrónico, claramente anticonstitucional y desde luego violatorio de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos firmados por México.

Es por ello obligado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva positivamente los amparos que desde hace más de dos años interpusieron 11 miembros de las fuerzas armadas, sin importar que dos de ellos ya hayan fallecido, y que los que tienen más de 20 años de servicio sigan recibiendo los tratamientos que prevé la ley. De otra manera se seguirían violando impunemente, y por razones estructurales, los derechos humanos al trabajo, a la salud y a una vida digna, libre de todo estigma y discriminación de nuestros soldados, y cohonestando legalmente un fuero y un régimen de excepción absolutamente inadmisible del instituto armado. No debemos olvidar que de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se han registrado en el Ejército 249 casos de VIH, 278 casos en la Marina y 110 casos de militares que en la Fuerza Aérea Mexicana se han dado de baja por vivir con el VIH/sida.

De otra manera igualmente la imagen de México se vería seriamente afectada a nivel mundial en estos días, luego de que por iniciativa de nuestro país la Asamblea General de la ONU aprobó por aclamación el 13 de diciembre pasado la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abierta a firma por los estados integrantes a partir del próximo 30 de marzo.

En toda esta discusión no debemos olvidar tampoco que el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, elaborado en el año 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dentro de un acuerdo de Estado, y no simplemente de gobierno, como pretenden las actuales autoridades federales, recomienda en esta materia que "es indispensable que se reforme la LISSFAM, para eliminar la referencia al VIH como causa automática de baja de las filas del Ejército".

Como expresaron en un desplegado el pasado jueves el Conapred y su asamblea consultiva, los más reconocidos científicos a nivel mundial, y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre Sida (Onusida) han concluido que las personas que viven con este virus "no representan ningún riesgo para la colectividad y pueden desempeñar cualquier actividad laboral para la que estén capacitadas". Lo mismo ha dicho la Academia Mexicana de Ciencias en un estudio elaborado por encargo de la misma SCJN, y ha estado repitiendo en estos días el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Censida).

Como explicó el Conapred en su primera resolución el 16 de agosto de 2005, la LISSFAM es además y por todo esto claramente violatoria en esta materia del artículo 1 de la Constitución, que en su tercer párrafo establece la prohibición de discriminar y contiene a la vez el derecho fundamental a la no discriminación, por los motivos que de manera enunciativa y no limitativa allí se enuncian.

Resulta igualmente violatoria del artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que para efectos de seguimiento y aplicación desarrolla el anterior precepto constitucional, y prohíbe toda forma de discriminación por motivos de salud, "lo que en el caso se traduce en una pérdida o menoscabo del derecho fundamental de todas las personas a un trabajo digno". Es también violatoria de muchos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos aprobados por México, que según el criterio jurídico de la propia SCJN se encuentran por encima de todas las demás leyes federales y estatales, y únicamente por debajo de la Constitución.

De lo que se sigue que el mismo artículo 14, párrafo cuarto de la Constitución federal, ha de interpretarse en relación estrecha con el artículo 133 de la misma, en el sentido de que todo acto de autoridad, incluyendo las resoluciones que pronuncie la SCJN, ha de sujetarse a la letra de la Ley, que en este asunto es suficientemente clara, al prohibir la discriminación por motivos de salud. Y por ende toda autoridad debe respetar el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, dado que el mencionado artículo 133 dispone que la Carta Magna, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanan y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma serán ley suprema de toda la Unión, a cuyo propósito todos los jueces federales y estatales deben arreglarse, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan existir en las constituciones o leyes locales.

 
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