Usted está aquí: miércoles 28 de febrero de 2007 Política Ampara la Corte a cuatro de los militares con VIH

Resuelve la inconstitucionalidad del artículo 226 de la ley del ISSFAM

Ampara la Corte a cuatro de los militares con VIH

Azuela, Aguirre y Góngora, en contra

Aún no se establece jurisprudencia

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió (por mayoría de ocho votos a tres) la inconstitucionalidad del ar-tículo 226, numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que establece la inutilidad, por actos fuera del servicio y, por ende, la baja de los militares infectados de VIH. Esto implica, en cuatro de los casos, la reinstalación y el derecho a recibir atención médica y medicamentos.

En el caso de un soldado que ya falleció, el amparo es para restituir los derechos del militar como si hubiera fallecido en el servicio activo y, por tanto, sus familiares recibirán el 100 por ciento de la pensión correspondiente, además de los beneficios de ley.

Debido a que se concedieron sólo cuatro amparos en contra del citado artículo, y uno más en contra del artículo 117 de la ley anterior del ISSFAM (reformada en 2003), la Corte no estableció jurisprudencia obligatoria, pues se requiere de cinco asuntos similares votados en el mismo sentido; sin embargo, es previsible que los juzgados y tribunales que conozcan demandas en contra del artículo referido le den la razón a los quejosos.

Ministros consultados explicaron que los seis casos restantes no plantean la inconstitucionalidad del artículo 226, por lo que tendrán que esperar a que un tribunal colegiado o juzgado de distrito envíe un asunto que impugne dicha norma, para que quede establecido un criterio definitivo en el tema.

El ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, precisó en la sesión de ayer el alcance de los amparos: ''Esta declaración de inconstitucionalidad no vincula, no obliga de ninguna manera al Ejército Mexicano a tener en sus filas, en su activo, a militares que hayan adquirido inutilidad por actos dentro o fuera del servicio''.

Si existe un certificado médico, acompañado de un dictamen pericial en el sentido de que un militar no es apto para el servicio de las armas, o al servicio que esté destinado dentro del Ejército, administrativo o de apoyo, ''con ese certificado médico, como ocurre en el caso de lesiones, puede válidamente decretarse la baja''.

El ministro Juan Silva Meza destacó que el fallo preservó dos derechos: el del Estado mexicano, de tener un Ejército sano, fuerte por un lado, y por el otro, el derecho del justiciable a una vida digna y de no colocarlo en una situación de incumplimiento de sus deberes militares por imposibilidad física en una etapa terminal.

Para precisar esta idea, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo (quien junto con Mayagoitia, Silva Meza, José Ramón Cossío, Margarita Beatriz Luna Ramos, Fernando Franco, Sergio Valls y Olga Sánchez Cordero votaron por la inconstitucionalidad del 226, numeral 45) agregó que la decisión ''no impide instrumentar un nuevo procedimiento de baja, en el que se haga una peritación médica sobre la inutilidad del militar''.

Después de que en las cuatro sesiones previas siete ministros habían señalado abiertamente que el citado artículo de la legislación castrense era inconstitucional, ayer al votar el primer asunto se dio una discusión interesante, porque se trató de un soldado que ya había fallecido.

Los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Genaro Góngora (los tres que votaron por la constitucionalidad de la norma) plantearon que el caso se ''sobreseyera'', es decir, simplemente fuera desechado porque el demandante ya había muerto, pero la intervención de Luna Ramos evitó que eso sucediera. Les recordó que el quejoso había obtenido en vida una suspensión a su favor, a efecto de no ser dado de baja, ni se le privara de la atención médica hasta en tanto la Corte no resolviera su asunto. Pero, además, resulta que en el acta de defunción que entregó la Dirección de Justicia Militar -con lo que solicitaba también el sobreseimiento del caso-, el soldado aparecía en situación ''de retiro''.

Aun cuando los ministros ya no abundaron sobre el tema, y se limitaron a resolver que el asunto no debía sobreseerse y concedieron el amparo, quedó en evidencia que la Secretaría de la Defensa Nacional violó la suspensión del quejoso, quien gracias a la suspensión estaba aún en ''activo''.

Por otra parte, los amparos que analizará la Corte este jueves tienen que ver con aspectos como el derecho a la salud y, en este contexto, si es constitucional que IMSS, ISSSTE e ISSFAM exijan requisitos diferentes para que alguien que es dado de baja por acciones fuera de servicio, o de su labor profesional, tenga derecho a una pensión vitalicia y a atención médica.

Según los demandantes, al exigir la legislación castrense una antigüedad de más de 20 años para gozar de esos beneficios, la convierte en ''discriminatoria y viola el derecho a la salud'', porque las otras instituciones prevén plazos menores; también alegan la inconstitucionalidad del artículo 152, el cual niega la atención médico quirúrgica a los soldados en retiro que no hayan tenido más de 20 años de servicio al momento de la baja. Las concesión de amparos a más militares con VIH dependerá de los artículos de la ley que hayan impugnado como inconstitucionales.

 
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