Usted está aquí: sábado 3 de marzo de 2007 Capital Concede la SCJN amparo a poseedores de inmuebles expropiados en 2004

La sentencia no tiene efectos generales, sólo beneficia a propietarios de esos bienes

Concede la SCJN amparo a poseedores de inmuebles expropiados en 2004

Se localizan en las delegaciones GAM, Iztapalapa, Venustiano Carranza y Cuauhtémoc

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) sí está facultado para "justificar" causas de utilidad pública en casos de expropiación, pero no así para realizar esa acción, pues esa es una facultad exclusiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Por lo anterior, el máximo tribunal concedió la protección de la justicia federal a los propietarios de siete inmuebles que habían sido afectados en 2004, pero la sentencia no surte efectos generales, es decir, únicamente beneficia a los propietarios de esos bienes.

De acuerdo con la información dada a conocer por la SCJN, los ministros que integran la segunda sala consideraron que el decreto expropiatorio en favor del Instituto de la Vivienda (Invi), es violatorio de la garantía de audiencia.

Con esta decisión se concedió un amparo en favor de propietarios de viviendas que se localizan en las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Venustiano Carranza y Cuauhtémoc, y que fueron expropiadas con base en el decreto emitido el 10 de febrero de 2004, y que permitieron que el Invi se convirtiera en titular de los derechos de esos predios.

Según la segunda sala, las autoridades administrativas del Distrito Federal sí están facultadas para justificar, en casos de expropiación, la causa de utilidad pública, pero no así para determinar las mismas, ya que ésta es competencia de la Asamblea Legislativa.

Lo anterior, al resolver un recurso de revisión interpuesto por varios quejosos en contra de la sentencia de amparo emitida por un Juez de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, en el que se reclamó la Ley de Expropiación y la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público de la capital del país, así como el Decreto de Expropiación en favor del Invi, respecto de siete inmuebles.

Para los ministros de la Corte, el decreto expropiatorio emitido por el GDF es violatorio de la garantía de audiencia de la que debe gozar todo gobernado previamente al acto que lo priva de la propiedad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Constitución.

Lo anterior debido a que el máximo tribunal emitió jurisprudencia en el sentido de que debe otorgarse garantía de audiencia durante el procedimiento instaurado para la expropiación; es decir, el afectado debe tener oportunidad de declarar que su situación particular no coincide con los motivos que se tienen para llevar a cabo ese procedimiento.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.