Usted está aquí: sábado 3 de marzo de 2007 Estados Una maraña, el reglamento panista sobre candidaturas

Ordena el TEPJF registrar a un aspirante en Chihuahua

Una maraña, el reglamento panista sobre candidaturas

Sus normas contienen contradicciones, señala magistrado

ROBERTO GARDUÑO

Ampliar la imagen Esta semana la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que el artículo 94 de los estatutos panistas es anticonstitucional, pues otorga facultades discrecionales al líder del partido para nombrar dirigencias estatales Foto: Luis Humberto González / archivo

Ante la controversia y la confusión que ha generado el reglamento interno del Partido Acción Nacional para designar a los aspirantes a ocupar cargos de elección popular, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Comité Ejecutivo Estatal del PAN en Chihuahua registrar a Jesús José Romero Sandoval como precandidato a una diputación local por el noveno distrito.

Esa decisión obedeció a que la dirigencia estatal panista negó a Romero Sandoval el derecho a participar en la selección interna, con el argumento de que presentó extemporáneamente su licencia al cargo de síndico para buscar la candidatura.

La decisión del TEPJF sólo tendría trascendencia local de no ser porque el magistrado Manuel González Oropeza consideró que el reglamento de elecciones de candidatos del PAN se ha convertido en un laberinto ''que realmente puede perder a cualquiera. Yo mismo tuve ciertas dudas; con mayor razón cualquier militante que no esté especializado''.

El integrante de la sala superior manifestó que el artículo 84 del reglamento fija los requisitos para registrar las precandidaturas para diputados locales, pero remite al artículo 64, que define los requisitos para aspirar a una diputación federal.

A su vez, ''el artículo 64 renvía a un artículo 18, y buscando un poco en el laberinto reglamentario se llega a la conclusión de que el artículo 18 se refiere a los requisitos para los candidatos a la Presidencia y fue abrogado en 2002 porque se expidió nuevo reglamento específico para los requisitos que deben cumplir los candidatos del PAN a la Presidencia de la Republica. Hay una serie de problemas estructurales en esta normatividad. Espero que, con los precedentes que se puedan sentar, el PAN pueda subsanar estas contradicciones'', comentó.

Con las observaciones de González Oropeza, el pleno del tribunal ordenó el registro de Jesús José Romero, por considerar que cumplió los requisitos para contender por el cargo el 4 de marzo.

Esta es la segunda observación que la sala superior del TEPJF hace a documentos internos del PAN. El miércoles pasado el órgano electoral argumentó que el artículo 94 de los estatutos de ese partido es inconstitucional porque otorga facultades discrecionales al dirigente nacional para designar a dirigentes estatales.

El PAN de Chihuahua deberá informar puntualmente al TEPJF sobre la precandidatura de Romero Sandoval.

 
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